A/RES/49/145
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Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2/,
en particular la sección II.B, relativa a la igualdad, la dignidad y la
tolerancia, y la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre
de 1993, en particular su párrafo 9,
Pidiendo a los Estados partes que notifiquen rápidamente y por escrito
al Secretario General su aceptación de la enmienda a la Convención en lo
referente a la financiación del Comité, decidida en la Decimocuarta Reunión de
los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de enero de 1992 3/ y hecha
suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre
de 1992,
Observando con satisfacción las gestiones que realiza el Secretario
General a fin de que se adopten arreglos financieros provisionales para
sufragar los gastos del Comité,
Subrayando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y
de que disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento
efectivo de sus funciones en virtud de la Convención,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación
financiera del Comité 4/,
1.
Encomia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
por su labor con respecto a la aplicación de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1/ y la ejecución
del Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y
la Discriminación Racial 5/, así como por su contribución a la preparación del
Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial;
2.
Alienta al Comité a que contribuya plenamente a la ejecución del
Tercer Decenio y su Programa de Acción 6/, incluso convocando una reunión
conjunta del Comité y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías;
3.
Observa con beneplácito que el Comité y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos se han puesto en comunicación y les
alienta a que sigan haciéndolo;
4.
Observa con beneplácito asimismo el procedimiento innovador
adoptado por el Comité para examinar la aplicación de la Convención en los
Estados cuyos informes están retrasados y para formular observaciones finales
sobre los informes de los Estados partes en la Convención;
2/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3/
Véase A/49/499, anexo I.
4/
A/49/499.
5/
Resolución 38/14, anexo.
6/
Resolución 48/91, anexo.
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