A/RES/49/71
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países interesados a que se adhieran al Tratado sobre la no proliferación de
las armas nucleares 3/;
2.
Exhorta a todos los países de la región que aún no lo hayan hecho
a que, en espera de la creación de la zona, acepten someter todas sus
actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de
Energía Atómica;
3.
Toma nota de la resolución GC(XXXVIII)/RES/21, aprobada el 23 de
septiembre de 1994 por la Conferencia General del Organismo Internacional de
Energía Atómica, en su trigésima octava reunión ordinaria, relativa a la
aplicación de las salvaguardias del Organismo en el Oriente Medio;
4.
Toma nota también de la importancia que revisten las negociaciones
de paz bilaterales en curso sobre el Oriente Medio y las actividades del grupo
de trabajo multilateral sobre control de armamentos y seguridad regional para
la promoción de la confianza mutua y la seguridad en el Oriente Medio,
incluido el establecimiento de una zona libre de armas nucleares;
5.
Invita a todos los países de la región a que, en espera de la
creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio,
declaren que apoyan la creación de tal zona de conformidad con el inciso d)
del párrafo 63 del Documento Final del décimo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General y a que depositen esas declaraciones en poder
del Consejo de Seguridad;
6.
Invita también a esos países a que, en espera de la creación de la
zona, se abstengan de desarrollar, producir, ensayar o adquirir de cualquier
otro modo armas nucleares o permitir el emplazamiento de armas nucleares o
artefactos explosivos nucleares en su territorio o en los territorios bajo su
control;
7.
Invita a los Estados poseedores de armas nucleares y a todos los
demás Estados a que colaboren en la creación de la zona y a que se abstengan
al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que contravenga la letra y el
espíritu de la presente resolución;
8.
Toma nota del informe del Secretario General 2/;
9.
Invita a todas las partes a que consideren medios apropiados que
puedan contribuir al logro de un desarme general y completo y a la creación de
una zona libre de armas de destrucción en masa en la región del Oriente Medio;
10.
Pide al Secretario General que siga celebrando consultas con los
Estados de la región y con otros Estados interesados, conforme a lo dispuesto
en el párrafo 7 de la resolución 46/30, y teniendo en cuenta la evolución de
la situación en la región, y que recabe la opinión de esos Estados sobre las
medidas esbozadas en los capítulos III y IV del estudio anexo a su
informe 4/, o sobre otras medidas pertinentes, a fin de avanzar hacia la
creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio;
3/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
4/
A/45/435.
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