A/RES/49/106
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Tomando nota además de los esfuerzos que siguen desplegando el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial para promover la adopción de
políticas macroeconómicas racionales,
Reafirmando la necesidad de la plena integración de los países en
transición de una economía de planificación central a una economía de mercado,
así como de todos los demás países, en la economía mundial, que resulta
esencial para el desarrollo sostenible,
1.
Invita al sistema de las Naciones Unidas a seguir apoyando los
esfuerzos de los países en transición en la transformación de sus economías y
la integración de éstas a la economía mundial mediante, entre otras cosas, la
adopción de las normas y prácticas internacionales de los países con economía
de mercado;
2.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el sistema de las
Naciones Unidas con miras a fortalecer su capacidad en cumplimiento de la
resolución 48/181, relativa a la integración de las economías en transición, e
insta al sistema de las Naciones Unidas a seguir desarrollando actividades
analíticas y proporcionando asesoramiento normativo y asistencia técnica a los
países con economías en transición adaptadas a la etapa de transformación
económica en que se encuentre cada país;
3.
Insta al sistema de las Naciones Unidas a que siga estudiando, con
el objeto de aplicar la presente resolución y al tiempo que mantiene la
cooperación actual con las instituciones y entidades internacionales
pertinentes, las posibles formas de aumentar la cooperación técnica y
económica entre los países con economías en transición, así como la de éstos
con los países en desarrollo, para determinar la forma en que el sistema de
las Naciones Unidas puede reforzar la cooperación, evitando al mismo tiempo la
duplicación de tareas, con miras a promover una mayor participación de esos
países en la economía mundial;
4.
Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la
aplicación de la presente resolución en su quincuagésimo primer período de
sesiones.
92ª sesión plenaria
19 de diciembre de 1994
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Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta:
S.94.II.C.1.