A/HRC/RES/39/8
1.
Reafirma que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona,
sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente
accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que, en virtud del derecho humano
al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de
vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre,
higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice
la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son esenciales y parte integrante
del derecho a un nivel de vida adecuado;
2.
Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento, y toma nota con aprecio de su informe sobre el
tema de los derechos humanos al agua y al saneamiento de las personas desplazadas por la
fuerza1;
3.
Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar
la plena efectividad de todos los derechos humanos y que han de adoptar medidas, tanto a
nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y al saneamiento por
todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, para dar
cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos;
4.
Reafirma también que los derechos humanos al agua potable y al
saneamiento están interrelacionados, pero tienen características que justifican un trato
distinto a fin de abordar los problemas específicos de su aplicación;
5.
Destaca la importante función de la cooperación internacional y la asistencia
técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los
organismos donantes, en particular en lo que se refiere al logro de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el
desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar, poner en
marcha y supervisar programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción
nacionales relacionados con los derechos al agua potable y al saneamiento;
6.
Subraya la importancia de un recurso efectivo en caso de violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos humanos al agua potable
y al saneamiento y, a este respecto, de recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos
apropiados, incluidos los procedimientos incoados por personas o grupos de personas,
según corresponda, o en nombre de ellas, así como de procedimientos adecuados para evitar
la vulneración de esos derechos, con miras a que se haga justicia para todos por las
violaciones que afectan al ejercicio de los derechos al agua potable y al saneamiento, que
son esenciales y parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la
adopción de las medidas necesarias para lograr que las mujeres, las niñas y las personas en
situación de riesgo tengan igualdad de acceso a recursos efectivos;
7.
Observa con preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos, siguen
existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al
agua potable y al saneamiento;
8.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos
internacionalmente y sus metas, incluido el Objetivo 6 de garantizar la disponibilidad y la
gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional;
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GE.18-16416