A/HRC/RES/39/8
b)
Aseguren la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable
y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria, eliminando al mismo tiempo las
desigualdades de acceso, en particular para las personas vulnerables y los grupos
marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura,
religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo;
c)
Supervisen permanentemente y analicen de manera periódica la situación con
respecto a la efectividad de los derechos humanos al agua y al saneamiento e intensifiquen
los esfuerzos para mejorar la disponibilidad de datos relacionados con el agua, así como su
accesibilidad, calidad y uso, a nivel local, nacional y regional, y elaborar mecanismos de
supervisión e indicadores desglosados que tengan en cuenta las cuestiones de género;
d)
Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva y en
condiciones de igualdad en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el
saneamiento; velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los
programas de abastecimiento de agua y saneamiento que prevea medidas para reducir el
tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar, a fin de hacer
frente a los efectos negativos de las deficiencias de los servicios de abastecimiento de agua
y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación; protejan a las mujeres y las niñas
contra las amenazas o agresiones físicas, incluida la violencia sexual, mientras recogen
agua para el hogar y cuando acceden a instalaciones sanitarias fuera de este o practican la
defecación al aire libre; protejan la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas al agua y
al saneamiento; y tomen medidas positivas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad
de esos derechos;
e)
Combatan el estigma y la vergüenza generalizados que existen en torno a la
menstruación y la higiene menstrual, ofreciendo acceso a información fáctica al respecto,
cuestionando las normas sociales negativas relacionadas con el tema y asegurando el acceso
universal a productos de higiene e instalaciones que tengan en cuenta las cuestiones de
género, incluidas opciones para desechar los productos de higiene menstrual;
f)
Adopten medidas para mitigar los efectos desproporcionados de las
enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y la higiene en los niños y reducir la
mortalidad, la morbilidad y el retraso del crecimiento en la niñez, asegurando la efectividad
progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento;
g)
Realicen consultas y se coordinen con las comunidades locales y otras partes
interesadas, entre ellas la sociedad civil y el sector privado, respecto de soluciones
adecuadas para asegurar el acceso sostenible al agua potable y al saneamiento;
h)
Establezcan mecanismos eficaces de rendición de cuentas para que todos los
proveedores de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, incluidos los del sector
privado, respeten los derechos humanos y no propicien violaciones o abusos de esos
derechos ni contribuyan a que se produzcan;
9.
Alienta a todos los Gobiernos a que sigan respondiendo favorablemente a las
solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo a las
recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas
adoptadas a ese respecto;
10.
Solicita al Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la
asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia;
11.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda en su 42º período de sesiones.
39ª sesión
27 de septiembre de 2018
GE.18-16416
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