A/RES/50/200 Página 2 Tomando nota de que el Relator Especial manifestó en su informe de 28 de junio de 1995 5/ su preocupación por el hecho de que la situación relativa a los derechos humanos se vea agravada por el deficiente sistema de administración de justicia, caracterizado por la escasez de recursos humanos y materiales, y de que se cometen amenazas y actos de violencia contra la integridad física de las personas y hay casos de arresto, detención, trato y condiciones de detención que no cumplen las normas internacionales, Manifestando su profunda preocupación por la tragedia de Kibeho de abril de 1995 y teniendo presentes las conclusiones enunciadas por la Comisión Internacional Independiente de Investigación en su informe de 18 de mayo de 1995 6/, Recordando que todos los Estados deben sancionar a todas las personas que cometan o autoricen actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario o a los responsables de violaciones graves de derechos humanos y, de conformidad con la resolución 978 (1995) del Consejo de Seguridad, de 27 de febrero de 1995, de hacer lo que sea posible y sin dilación para enjuiciar a los responsables de conformidad con los principios internacionales de un proceso justo, y cumplir sus obligaciones a ese respecto de conformidad con el derecho internacional, en particular de conformidad con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con miras a establecer la Operación de Derechos Humanos en Rwanda y coordinar sus actividades con las del Representante Especial del Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda, el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994, el Departamento de Asuntos Humanitarios, otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y el Comité Internacional de la Cruz Roja, Reconociendo la valiosa contribución que han efectuado, con miras a mejorar la situación general, los oficiales de derechos humanos destacados en Rwanda por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Profundamente preocupada por los informes del Relator Especial y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos según los cuales se han cometido en Rwanda actos de genocidio y violaciones sistemáticas, generalizadas y flagrantes del derecho internacional humanitario, incluidos crímenes de lesa humanidad y graves violaciones y abusos de los derechos humanos, 5/ A/50/709-S/1995/915, anexo III. 6/ Véase S/1995/411, anexo. /...

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