A/RES/50/200 Página 4 1. Toma nota con satisfacción del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos Humanos en Rwanda 9/ y toma nota de los informes del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos 10/ sobre las violaciones cometidas durante la tragedia en Rwanda y sobre la situación actual de los derechos humanos en Rwanda; 2. Condena en los términos más enérgicos los actos de genocidio, las violaciones del derecho internacional humanitario y todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos durante la tragedia de Rwanda, sobre todo a raíz de los acontecimientos del 6 de abril de 1994 que culminaron con la pérdida masiva de vidas humanas, alcanzando hasta un millón de víctimas; 3. Manifiesta su profunda preocupación ante los intensos padecimientos de las víctimas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad y reconoce los constantes sufrimientos de sus sobrevivientes, en particular el elevadísimo número de niños traumatizados y de mujeres víctimas de violación y de violencia sexual, e insta a la comunidad internacional a que les proporcione asistencia adecuada; 4. Condena el asesinato de personal de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias que realizan actividades en el país, incluido personal rwandés que trabajaba en esas organizaciones; 5. Pide al Gobierno de Rwanda que tome todas las medidas necesarias para velar por la seguridad de todo el personal de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y del personal internacional de otra índole que realiza actividades en el país; 6. Reafirma que todas las personas que cometan o autoricen actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario o los responsables de violaciones graves de los derechos humanos son personalmente responsables de esas violaciones; 7. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la resolución 978 (1995) del Consejo de Seguridad, hagan sin dilación cuanto esté a su alcance para someter a los responsables a la acción de la justicia, incluida su detención o reclusión, de conformidad con los principios internacionales de garantías procesales, e insta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que han contraído a este respecto en virtud del derecho internacional, sobre todo en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; 8. Reconoce que todos los Estados interesados deben tomar medidas efectivas para que quienes cometan delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad sean sometidos prontamente a la acción de la justicia, e insta a todos los Estados interesados a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de 9/ A/50/743, anexo. 10/ A/50/709-S/1995/915, anexos I a III. /...

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