A/RES/50/200 Página 5 genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), y a que intensifiquen sus esfuerzos por lograr el funcionamiento pronto y eficaz del Tribunal Internacional para Rwanda; 9. Encomia la labor realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con el Gobierno de Rwanda y prestando asistencia a este Gobierno, para que la vigilancia de los derechos humanos, el establecimiento de un programa general de asistencia en materia de derechos humanos y la adopción de medidas de fomento de la confianza formen parte integrante de la acción de Rwanda y de las Naciones Unidas encaminada a prevenir los conflictos y consolidar la paz en Rwanda, en el que se recurra, según proceda, a los conocimientos especializados y la capacidad de todas las partes del sistema de las Naciones Unidas, de manera de contribuir así a la promoción y protección de los derechos humanos en Rwanda; 10. Alienta al Gobierno de Rwanda a que, animado de un espíritu de reconciliación nacional, intensifique sus esfuerzos para proteger y promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y crear un ambiente que propicie la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de los refugiados a sus hogares; 11. Toma nota con preocupación de las conclusiones a Relator Especial, en su informe de 28 de junio de 1995 5/, y Derechos Humanos en Rwanda en el sentido de que la situación derechos humanos se ve agravada por el deficiente sistema de justicia, caracterizado por la escasez de recursos humanos y que llegan el la Operación de relativa a los administración de materiales; 12. Toma nota con preocupación de los casos de arresto, detención, reclusión, trato y condiciones de detención que no cumplen las normas internacionales, indicados en el informe del Relator Especial; 13. Toma nota también con preocupación de que aún existe una situación, puesta de manifiesto en los informes de amenazas y actos de violencia contra la integridad física de las personas, que es a veces exacerbada por incursiones; 14. Insta a los gobiernos de la región a que adopten medidas para impedir que su territorio sea utilizado para aplicar una estrategia de desestabilización de Rwanda y, a este respecto, insta a todos los Estados interesados a que cooperen plenamente con la Comisión Internacional de Investigación de las corrientes de armas en la región de los Grandes Lagos, establecida en virtud de la resolución 1013 (1995) del Consejo de Seguridad, de 7 de septiembre de 1995; 15. Condena los asesinatos en masa de civiles que tuvieron lugar en Kibeho en abril de 1995, toma nota de las conclusiones a que llegó la Comisión Independiente Internacional de Investigación en su informe 6/ y expresa su profunda preocupación por los acontecimientos que tuvieron lugar en Kanama en septiembre de 1995; /...

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