A/HRC/RES/53/1
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y a que recomienden medidas para
hacer frente a ese fenómeno;
4.
Solicita al Alto Comisionado que, en el 54º período de sesiones del Consejo de
Derechos Humanos, presente un informe verbal actualizado sobre los factores impulsores y
las causas fundamentales del odio religioso que constituye incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia, así como sobre sus efectos en los derechos humanos, poniendo en
evidencia las lagunas que presenten los marcos jurídicos, de políticas y de aplicación de la
ley nacionales existentes, en particular en el contexto del debate urgente mantenido en el
53er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, a raíz del cual tendrá lugar un
diálogo interactivo;
5.
Decide organizar, en su 55º período de sesiones, una mesa redonda interactiva
de expertos para determinar cuáles son los factores impulsores y el impacto en los derechos
humanos de la profanación de libros sagrados, lugares de culto y símbolos religiosos como
manifestación del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad
o la violencia, subrayar las lagunas que pudieran existir en las leyes, las políticas y el
mantenimiento del orden y que obstaculicen la prevención y el enjuiciamiento de ese tipo de
actos públicos y premeditados, y proponer medidas disuasorias de índole normativa, jurídica,
política y administrativa, tanto en línea como en otros entornos, para combatir esos actos de
odio religioso que constituyen incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra las
personas por motivos de religión o de creencias y dificultan el pleno disfrute de sus derechos
y libertades fundamentales, así como invita a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que se ponga en contacto con los Estados,
los órganos y organismos concernidos de las Naciones Unidas, los titulares de mandato de
procedimientos especiales pertinentes, la sociedad civil y otros interesados para garantizar su
participación en la mesa redonda y asegurar que esta sea accesible para las personas con
discapacidad;
6.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que presente un informe sobre las
deliberaciones de esa mesa redonda al Consejo de Derechos Humanos en su 56º período de
sesiones;
7.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
33ª sesión
12 de julio de 2023
[Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 12 y 7 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Argentina, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún,
China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia,
India, Kazajstán, Kirguistán, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Pakistán,
Qatar, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Ucrania, Uzbekistán y Viet Nam.
Votos en contra:
Alemania, Bélgica, Chequia, Costa Rica, Estados Unidos de América,
Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y Rumania.
Abstenciones:
Benin, Chile, Georgia, Honduras, Nepal, México y Paraguay.]
GE.23-13924
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