A/HRC/RES/37/22
m)
Permitiendo que las personas con discapacidad, actuando como testigos,
jurados, expertos, jueces, abogados u otro tipo de interlocutores en el sistema de justicia,
ejerzan su derecho a participar en la vida pública y política en igualdad de condiciones con
las demás;
n)
Impartiendo capacitación a los funcionarios judiciales, los abogados y otros
profesionales, incluidos los peritos forenses, el personal penitenciario y los agentes de
policía, respecto de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de
superar los obstáculos en su acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las
demás personas;
5.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y a que promuevan la
igualdad de género a fin de garantizar la igualdad en el goce de sus derechos, en particular a
la igualdad y a la no discriminación y al acceso a la justicia en igualdad de condiciones con
las demás personas;
6.
Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para
que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de sexo y/o
deficiencia, garantizando el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y
vías de reparación para conseguir la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes
destinadas a prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las
niñas con discapacidad;
7.
Alienta a los Estados a que participen en actividades de cooperación
internacional a todos los niveles con miras a fortalecer su capacidad nacional para
garantizar plenamente el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad y la no
discriminación y al acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, alienta a
que se movilicen recursos públicos y privados de manera sostenible a fin de incorporar los
derechos de las personas con discapacidad en las actividades de desarrollo, e invita a la
Oficina del Alto Comisionado y a los organismos competentes de las Naciones Unidas a
que estudien la manera de fomentar las actividades de cooperación internacional en ese
sentido;
8.
Alienta también a los Estados a que integren en sus informes al foro político
de alto nivel sobre el desarrollo sostenible los avances logrados con respecto a los derechos
de las personas con discapacidad que se reflejan en las leyes, las políticas y las prácticas
elaboradas en relación con los compromisos contraídos en virtud de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y a que elaboren indicadores de derechos humanos y reúnan datos
desglosados por edad, sexo y discapacidad para que sirvan de base a esos indicadores,
utilizando para el desglose el breve cuestionario elaborado por el Grupo de Washington
sobre Estadísticas de la Discapacidad;
9.
Exhorta a los Estados a que velen por que todas las actividades de
cooperación internacional incluyan a las personas con discapacidad y no contribuyan a
crear nuevas barreras que las afecten;
10.
Exhorta también a los Estados a que consideren la posibilidad de adherirse al
Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas
Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
11.
Decide que el siguiente debate interactivo anual sobre los derechos de las
personas con discapacidad se celebre durante su 40º período de sesiones, se centre en el
artículo 26 de la Convención, relativo a la habilitación y rehabilitación, y disponga de
interpretación en lengua de señas y subtitulación;
12.
Decide también que se celebre un debate interactivo sobre los derechos de las
personas con discapacidad en su 43er período de sesiones y que el debate se centre en el
artículo 8 de la Convención, relativo a la toma de conciencia, y disponga de interpretación
en lengua de señas y subtitulación;
13.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que dedique su próximo estudio
temático anual sobre los derechos de las personas con discapacidad al artículo 26 de la
Convención, y el siguiente a su artículo 8, en consulta con los Estados y otros interesados
GE.18-05245
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