A/RES/73/104 Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización, es contraria a los propósitos y principios enunciados en la Carta, Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, Teniendo en cuenta su resolución 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, relativa a la soberanía de los pueblos sobre su riqueza y recursos naturales, de conformidad con la Carta y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización, Consciente de las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica, el tamaño y las condiciones económicas de cada Territorio, y teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el fortalecimiento de la economía de cada uno de ellos, Consciente también de que los Territorios pequeños son particularmente vulnerables a los huracanes, los fenómenos naturales y otros fenómenos meteorológicos extremos y a la degradación ambiental, Reafirmando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los huracanes, los fenómenos naturales u otros fenómenos meteorológicos extremos registrados en 2017 y sus efectos devastadores en los Territorios No Autónomos del Caribe, que han provocado la pérdida de vidas humanas y han tenido consecuencias adversas a nivel social, económico y ambiental para esas sociedades vulnerables y dificultado el logro del desarrollo sostenible en esos Territorios, en particular en Anguila, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turcas y Caicos y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, así como en Puerto Rico, de cuya situación se ocupa el Comité Especial, Destacando la importancia de la inclusividad en el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y en la aplicación de las resoluciones p ertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, y la resolución 72/218, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la reducción del riesgo de desastres, Consciente de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se efectúan en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de conformidad con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos Territorios y también al ejercicio de su derecho a la libre determinación, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, Preocupada por todas las actividades que se realizan para explotar los recursos naturales y humanos de los Territorios No Autónomos en detrimento de los intereses de los habitantes de esos Territorios, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, el Foro de las Islas del Pa cífico y la Comunidad del Caribe, 1. Reafirma el derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su resolución 1514 (XV), en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y con otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como su derecho a disfrutar de sus recursos naturales y a disponer de esos recursos como más les convenga; 2/4 18-21448

Select target paragraph3