A/RES/58/184 cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión 5, Destacando la importante función que cabe a la educación en la promoción de la tolerancia, que entraña la aceptación y el respeto de la diversidad, y destacando también que la educación, especialmente la educación escolar, debería hacer una contribución importante a la promoción de la tolerancia y a la eliminación de la discriminación basada en la religión o las convicciones, Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre ellas actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se siguen observando en muchas partes del mundo y amenazan el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, Profundamente preocupada por los actos y las situaciones de violencia y discriminación derivados de la intolerancia religiosa que afectan a numerosas mujeres, Hondamente preocupada por el aumento general de la intolerancia y la discriminación basadas en la religión o las creencias, incluidas las leyes de carácter restrictivo, las disposiciones administrativas y los procedimientos de inscripción discriminatorios, así como por la aplicación arbitraria de éstas u otras medidas, Reconociendo que estas formas de intolerancia y discriminación suelen manifestarse mediante actos de violencia contra minorías religiosas en todo el mundo, Considerando que, por consiguiente, hay que tomar nuevas medidas más enérgicas para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, como se destacó también en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias 1. es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación; Insta a los Estados a que velen por que sus regímenes constitucionales y 2. jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de pensamiento, conciencia, religión o de creencias; Insta también a los Estados a que velen, en particular, por que nadie que 3. se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni del derecho a no ser arrestado o detenido arbitrariamente y a la protección de la integridad física, y por que todos los autores de transgresiones de estos derechos sean sometidos a la justicia; _______________ 5 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.

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