A/RES/58/184 4. Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas; Insta a los Estados a que dediquen atención especial a combatir todas las 5. prácticas motivadas por la religión o las creencias que, directa o indirectamente, sean causa de transgresiones de los derechos humanos y de discriminación contra la mujer; 6. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias únicamente admite restricciones cuando éstas estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vulnere el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; Insta a los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus 7. funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y el personal de la administración pública, incluidos los integrantes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, los militares y los educadores, respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen por motivo de religión o creencia, y velen también por que se les ofrezca toda la educación o formación necesaria y apropiada; 8. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a que funden y mantengan lugares para esos fines; Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos 9. y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos, y a que tomen medidas adicionales en los casos en que sean vulnerables a la profanación o la destrucción; 10. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, y que la plena realización de los objetivos de la Declaración exige la práctica individual y colectiva de la tolerancia y la no discriminación y, a este respecto, invita a los Estados, a las entidades religiosas y a la sociedad civil a que entablen un diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y comprensión mayores de la libertad de religión o creencias y a que alienten y fomenten, a través del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias; 11. Destaca la importancia de que prosiga y se fortalezca el diálogo entre las religiones o creencias, incluso dentro del marco del diálogo entre civilizaciones, para promover un mayor grado de tolerancia, respeto y comprensión mutua; 12. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias 6 y lo alienta a que prosiga su labor de examinar los incidentes y los actos _______________ 6 Véase A/58/296. 3

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents