Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/80/211 Reconociendo que los desplazados internos sin documentos de identidad, entre ellos las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, pueden correr el riesgo de ser objeto de abusos y violaciones de los derechos humanos, y pueden tener dificultades para hacer efectivos sus derechos y acceder a servicios, Reconociendo también que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 10, Acogiendo con beneplácito la creciente difusión, promoción, aplicación e integración en las leyes y políticas internas de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos al hacer frente a situaciones de desplazamiento interno, Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las fases del desplazamiento, en asegurar que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de los desplazados internos sean atendidas de forma apropiada, Deplorando las prácticas de desplazamiento forzoso y sus consecuencias negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11 en que se tipifican como crimen de lesa humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de guerra la deportación, el traslado y la orden de desplazamiento de población civil contrarios a derecho, Reconociendo la importancia de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) 12, que se basa en el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan, aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso importante hacia el afianzamiento del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia de los desplazados internos en África, y acogiendo con beneplácito la celebración de la primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención en abril de 2017, Haciendo notar el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos 13, y tomando nota de la Agenda de Acción del Secretario General sobre los Desplazamientos Internos 14, Subrayando la necesidad del acceso humanitario seguro y sin trabas a los desplazados internos, incluidos los que viven en zonas de conflicto, por parte de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 15 tiene por objeto atender las necesidades de los más vulnerables, incluidos los desplazados internos, y que atender las necesidades de los desplazados internos puede ayudar a los países a alcanzar sus objetivos generales de desarrollo, _______________ 10 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 12 Ibid., vol. 3014, núm. 52375. 13 A/HRC/13/21/Add.4. 14 Agenda de Acción del Secretario General sobre los Desplazamientos Internos, 2022. 15 Resolución 70/1. 11 25-20967 5/15

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