A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos Observando el creciente número de desplazados internos que se encuentran fuera de los campamentos y en las zonas urbanas y la necesidad de satisfacer sus necesidades inmediatas y a largo plazo, y las necesidades de las familias de acogida, y reconociendo la importancia de la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) 16, Tomando nota de la Primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul (Türkiye) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y tomando nota también del informe del Secretario General sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial 17 , que contiene, entre otras cosas, recomendaciones para fortalecer las alianzas entre los Estados Miembros y los agentes humanitarios y de desarrollo con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes y a largo plazo de los desplazados internos, Recordando su resolución 79/226, en la que exhortó al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países bajo la dirección de los Coordinadores Residentes, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, prestasen asistencia a los países donde se ejecutaban programas, a solicitud de estos y en consonancia con sus políticas y prioridades nacionales de desarrollo, con el fin de atender las necesidades de desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, Observando la necesidad de encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a este respecto, reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario y sostenible en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos a abandonar su país o buscar asilo, Poniendo de relieve que todas las soluciones duraderas para los desplazados internos deberían abordarse desde una perspectiva humanitaria y de desarrollo y entrañan la participación oportuna de los desplazados internos y las comunidades de acogida, Teniendo presente la considerable asistencia humanitaria y para el desarrollo necesaria para satisfacer las necesidades de las personas en situación de desplazamiento prolongado y la gran disparidad existente entre las necesidades y los recursos, Reconociendo la necesidad de aumentar la cobertura, calidad y disponibilidad de información sobre los desplazamientos internos y de reunir datos fidedignos, oportunos, longitudinales y desglosados por sexo, edad, discapacidad y lugar sobre los desplazados internos y el efecto de los desplazamientos nuevos y prolongados en las comunidades de acogida a fin de mejorar las políticas, la programación, las medidas preventivas y la respuesta ante los desplazamientos internos y promover el logro de soluciones duraderas, sin olvidar, a este respecto, la pertinencia de la Base de Datos Mundial sobre los Desplazamientos Internos que mantiene el Centro de Vigilancia de los Desplazamientos Internos y el apoyo técnico disponible del Servicio Conjunto de Caracterización de Población Desplazada, de carácter interinstitucional, y el Grupo de Expertos sobre Estadísticas de los Refugiados, los Desplazados Internos y los Apátridas, y observando la adopción por la Comisión de Estadística de las Recomendaciones Internacionales sobre Estadísticas de los Desplazados Internos, _______________ 16 17 6/15 Resolución 71/256, anexo. A/71/353. 25-20967

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