A/RES/80/211
Protección y asistencia para los desplazados internos
de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su
jurisdicción;
4.
Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones
regionales como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de
los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de
Europa para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los
desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las
organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y cooperación con la
Relatora Especial;
5.
Insta a todos los Gobiernos a que sigan facilitando las actividades de la
Relatora Especial, en particular los Gobiernos en cuyos países hay desplazados
internos, y que respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial que
le permitan continuar y mejorar el diálogo con los Gobiernos sobre la forma de hacer
frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los Gobiernos que ya
lo han hecho;
6.
Invita a los Gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con la
Relatora Especial, las recomendaciones y sugerencias que esta les haga de
conformidad con su mandato, y la informen de las medidas que tomen al respecto;
7.
Acoge con beneplácito el uso por la Relatora Especial de los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los Gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias
pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción,
aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y políticas
internas, y que proporcione apoyo para las iniciativas destinadas a promover la
creación de capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la
elaboración de leyes y políticas internas;
8.
Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial
de promover soluciones duraderas para sus desplazados internos, así como de
respetar, proteger y hacer efectivos sus derechos humanos, contribuyendo así a sus
procesos nacionales de desarrollo económico y social, y alienta a la comunidad
internacional, el sistema de las Naciones Unidas, la Relatora Especial, las
organizaciones internacionales y regionales competentes y los países donantes a que
sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales encaminados a
atender las necesidades y hacer efectivos los derechos humanos de los desplazados
internos, incluidos los niños, sobre la base de la solidaridad, los principios de la
cooperación internacional y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,
y velen por que las iniciativas de asistencia humanitaria, recuperación temprana y
asistencia para el desarrollo dispongan de financiación apropiada;
9.
Solicita a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de
asegurar la protección y la prestación de una mejor asistencia a los desplazados
internos y, en particular, que resuelvan los problemas de los desplazamientos
prolongados mediante la adopción y aplicación de políticas y estrategias que tengan
en cuenta las cuestiones de género de conformidad con los marcos nacionales y
regionales, reconociendo al mismo tiempo que los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos son un marco internacional importante para la protección
de los desplazados internos, alienta a todos los agentes pertinentes, con arreglo a sus
mandatos, a que utilicen los Principios Rectores al afrontar situaciones de
desplazamiento interno, y a este respecto reconoce la función central de las
autoridades e instituciones nacionales y locales a la hora de abordar las necesidades
específicas de los desplazados internos y de buscar soluciones para los
desplazamientos mediante, entre otras cosas, la continuación e intensifica ción del
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