A/RES/54/137 Página 2 actividades generales de todo el sistema de las Naciones Unidas y pidiendo, en este sentido, que se apliquen las conclusiones convenidas 1998/2 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 19982, Observando que en 1999 se cumple el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer3, celebrando los progresos logrados en su aplicación y preocupada por las tareas aún pendientes, Teniendo presente su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, por la que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Teniendo presente asimismo la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que en los informes nacionales se incluya información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer4, Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que suman ahora ciento sesenta y cinco, Tomando nota de la elaboración y aprobación por el Comité, en su 20 período de sesiones, de la recomendación general 24 sobre el artículo 12 de la Convención relativo a la mujer y la salud5, Habiendo examinado el informe del Comité sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 20 y 21 6, Expresando preocupación por el gran número de informes cuya presentación está atrasada y que siguen en esa situación, en particular informes iniciales, lo que constituye un obstáculo para la plena aplicación de la Convención, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer7; 2. Insta a todos los Estados que aún no hayan ratificado la Convención o que no se hayan adherido a ella a que lo hagan cuanto antes a fin de lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000; 3. Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención; 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 3 y corrección (A/53/3 y Corr.1), cap. VI, párr. 3. 3 Resolución 34/180, anexo. 4 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/54/38/Rev.1), Primera Parte, cap. I, secc. A. 6 Ibíd., Partes Primera y Segunda. 7 A/54/224 y Corr.1. /...

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