A/RES/54/137
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4. Toma nota con reconocimiento de la aprobación por la resolución 54/4 de la Asamblea General del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer;
5. Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas, observa con satisfacción que
se han retirado algunas reservas e insta a los Estados a que limiten el alcance de cualesquiera reservas que
expresen a la Convención, a que cualquier reserva que formulen sea tan precisa y restringida como sea posible,
a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o
incompatible con el derecho internacional, y a que examinen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas
y de retirar las reservas contrarias al propósito y la finalidad de la Convención, o que sean de otro modo
incompatibles con el derecho convencional internacional;
6. Insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo que esté a su alcance por presentar
sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 18 de la Convención y con
las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y a que colaboren
plenamente con el Comité en la presentación de sus informes;
7. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los Estados partes, a solicitud de
ellos, en la preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan
a esos esfuerzos;
8.
Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la Convención;
9. Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten medidas apropiadas para que pueda
lograrse a la mayor brevedad posible la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la
Convención por una mayoría de dos tercios de los Estados partes, a fin de que la enmienda entre en vigor;
10. Expresa su reconocimiento por la asignación de tiempo adicional que permite que el Comité celebre
dos períodos de sesiones anuales, de tres semanas de duración cada uno, precedidos por la reunión de un grupo
de trabajo del Comité antes del período de sesiones;
11. Destaca la necesidad de velar por la financiación y el apoyo de personal adecuados para el
funcionamiento eficaz del Comité, incluida la difusión de información;
12. Invita a los gobiernos, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las
organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que divulguen la Convención
y su Protocolo Facultativo;
13. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan prestando
asistencia, dentro de su mandato, a los Estados partes que lo soliciten para aplicar la Convención y, en este
sentido, a que presten atención a las observaciones finales y a las recomendaciones generales del Comité;
14. Alienta a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo
a que la mujer conozca, comprenda y pueda utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular
la Convención y su Protocolo Facultativo;
15. Acoge con beneplácito la presentación de informes por los organismos especializados, por invitación
del Comité, acerca de la aplicación de la Convención en los aspectos que corresponden a sus ámbitos de
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