A/HRC/RES/40/22 5. Confirma que el derecho del pueblo palestino a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo palestino y para hacer efectivo su derecho a la libre determinación; 6. Exhorta a todos los Estados a que cumplan sus obligaciones de no reconocimiento, no ayuda y no asistencia con respecto a las violaciones graves de las normas imperativas de derecho internacional por parte de Israel, en particular la prohibición de adquirir territorio por la fuerza, a fin de asegurar el ejercicio del derecho a la libre determinación, y los exhorta también a que sigan cooperando para lograr, por medios lícitos, que terminen esas graves violaciones y se revoquen las políticas y prácticas ilegales de Israel; 7. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libre determinación del pueblo palestino y presten asistencia a las Naciones Unidas en el desempeño de las funciones encomendadas por la Carta respecto de la observancia de este derecho; 8. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 54ª sesión 22 de marzo de 2019 [Aprobada en votación registrada por 41 votos contra 3 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Afganistán, Angola, Argentina, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chequia, Chile, China, Croacia, Cuba, Egipto, Eritrea, Eslovaquia, España, Fiji, Filipinas, Hungría, India, Iraq, Islandia, Italia, Japón, México, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Ucrania, Uruguay. Votos en contra: Australia, Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Abstenciones: Camerún, República Democrática del Congo.] GE.19-06404 3

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