Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/74/127 35. Insta a todos los Estados a que adopten y apliquen medidas eficaces para poner fin al arresto y la detención arbitrarios de trabajadoras migratorias y emprendan acciones para prevenir y castigar cualquier forma de privación ilegal de la libertad de las trabajadoras migratorias por parte de individuos o grupos; 36. Alienta a los Gobiernos a que formulen, ejecuten y perfeccionen programas de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y los oficiales de fronteras, el cuerpo diplomático y consular, las autoridades judiciales, los fiscales, el personal médico del sector público y otros proveedores de servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias e instruirlos en las actitudes y los conocimientos necesarios para que sus intervenciones, en particular con respecto a las que se encuentran recluidas en centros de detención, sean adecuadas y profesionales y tengan en cuenta las cuestiones de género; 37. Alienta también a los Gobiernos a que promuevan la coherencia entre las políticas y los programas de migración, trabajo y lucha contra la trata de personas relativos a las trabajadoras migratorias, desde una perspectiva basada en los derechos humanos, que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté centrada en las personas, a que aseguren la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias durante todo el proceso de migración y a que redoblen los esfuerzos y aumenten las medidas para prevenir los actos de violencia contra ellas, enjuiciar a sus autores y proteger y apoyar a las víctimas y sus familiares; 38. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 36 , si una trabajadora migratoria es arrestada de cualquier forma, detenida o puesta en prisión preventiva, garanticen que las autoridades competentes respeten su libertad para comunicarse con funcionarios consulares de su país de nacionalidad y tener acceso a ellos y, a ese respecto, si la interesada lo solicita, informen sin demora a la oficina consular de su Estado de nacionalidad; 39. Invita al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que cooperen con los Gobiernos, dentro de los recursos existentes, para lograr una mejor comprensión de las cuestiones relativas a las mujeres y la migración internacional, y a que mejoren la reunión, difusión y análisis de datos e información desglosados por sexo y edad para facilitar la formulación de políticas migratorias y laborales que, entre otras cosas, tengan en cuenta las cuestiones de género y protejan los derechos humanos, y a que ayuden a evaluar las políticas y sigan apoyando los esfuerzos nacionales para hacer frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias de una manera coordinada que asegure la aplicación efectiva de dichas políticas, potencie sus efectos y consolide resultados positivos para las trabajadoras migratorias; 40. Alienta a los Gobiernos a que, conforme a sus obligaciones jurídicas aplicables, formulen políticas nacionales relativas a las trabajadoras migratorias basadas en datos y análisis actualizados, pertinentes y desglosados por sexo, en estrecha consulta con las trabajadoras migratorias y las instancias pertinentes a lo largo de todo el proceso, y alienta también a los Gobiernos a que velen por que ese proceso cuente con recursos adecuados y por que las políticas resultantes incluyan metas e indicadores medibles, calendarios y medidas de seguimiento y rendición de cuentas, en particular para las agencias de empleo, los empleadores y los funcionarios públicos, y contemplen evaluaciones de sus efectos y aseguren la coordinación __________________ 36 19-22222 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 13/14

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