A/RES/74/127 Violencia contra las trabajadoras migratorias 4. Toma nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes presentado al Consejo en s u 41 er período de sesiones, titulado “Los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes: una perspectiva de género” 33; 5. Recuerda la aprobación de la Nueva Agenda Urbana en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), que se celebró en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 34, en la que los Estados Miembros se comprometieron a reconocer la contribución de los pobres que trabajan en el sector no estructurado de la economía, particularmente las trabajadoras migratorias, a las economías urbanas; 6. Alienta a todos los organismos y los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos cuyos mandatos comprenden cuestiones relacionadas con la violencia contra las trabajadoras migratorias a que mejoren la reunión de información y el análisis de los ámbitos de sus mandatos relativos a los problemas actuales que afrontan las trabajadoras migratorias, en particular en las cadenas de suministro, y alienta también a los Gobiernos a que cooperen con los organismos y los relatores especiales a ese respecto; 7. Exhorta a todos los Gobiernos a que incorporen en sus leyes, políticas y programas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo una perspectiva basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, conforme a las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos que les incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos, a fin de proteger a las mujeres migrantes contra la violencia y la discriminación, la trata de personas, la explotación y los abusos y prevenir tales lacras, a que adopten medidas eficaces para asegurar que dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación, y, en caso necesario, a que realicen estudios para evaluar los efectos de esas leyes, políticas y programas y a que tengan en cuenta la necesidad de contar con la participación efectiva de las trabajadoras migratorias y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, según proceda, en la formulación de esas políticas y programas; 8. Exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para proteger los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, sea cual sea su estatus migratorio, incluso en las políticas que regulan la contratación y colocación de las trabajadoras migratorias, o a que refuercen las medidas existentes, a que consideren la posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados para idear métodos innovadores que permitan promover cauces legales de migración a fin de desalentar la migración irregular, a que consideren la posibilidad de incorporar una perspectiva de género en las leyes de inmigración para prevenir la discriminación y la violencia contra la mujer, en particular en la migración independiente, circular y temporaria, y a que consideren, de acuerdo con la legislación nacional, la posibilidad de permitir a las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia, la trata de personas u otras formas de explotación o abuso solicitar permisos de residencia sin depender para ello de empleadores o cónyuges abusivos, y a que eliminen los sistemas de patrocinio abusivos; 9. Alienta a los Gobiernos a adaptar las opciones y las vías de migración regular de tal manera que facilite la movilidad laboral y el trabajo decente reflejando la realidad demográfica y del mercado de trabajo, optimice las oportunidades educativas, defienda el derecho a la vida familiar y responda a las necesidades de los __________________ 33 34 8/14 A/HRC/41/38. Resolución 71/256, anexo. 19-22222

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