A/RES/74/127
Violencia contra las trabajadoras migratorias
4.
Toma nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes presentado al Consejo en s u
41 er período de sesiones, titulado “Los efectos de la migración en las mujeres y las
niñas migrantes: una perspectiva de género” 33;
5.
Recuerda la aprobación de la Nueva Agenda Urbana en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat
III), que se celebró en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 34, en la que los Estados
Miembros se comprometieron a reconocer la contribución de los pobres que trabajan
en el sector no estructurado de la economía, particularmente las trabajadoras
migratorias, a las economías urbanas;
6.
Alienta a todos los organismos y los relatores especiales de las Naciones
Unidas sobre derechos humanos cuyos mandatos comprenden cuestiones relacionadas
con la violencia contra las trabajadoras migratorias a que mejoren la reunión de
información y el análisis de los ámbitos de sus mandatos relativos a los problemas
actuales que afrontan las trabajadoras migratorias, en particular en las cadenas de
suministro, y alienta también a los Gobiernos a que cooperen con los organismos y
los relatores especiales a ese respecto;
7.
Exhorta a todos los Gobiernos a que incorporen en sus leyes, políticas y
programas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo una perspectiva
basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, conforme a
las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos que les
incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos, a fin de proteger a las
mujeres migrantes contra la violencia y la discriminación, la trata de personas, la
explotación y los abusos y prevenir tales lacras, a que adopten medidas eficaces para
asegurar que dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación,
y, en caso necesario, a que realicen estudios para evaluar los efectos de esas leyes,
políticas y programas y a que tengan en cuenta la necesidad de contar con la
participación efectiva de las trabajadoras migratorias y las organizaciones de la
sociedad civil pertinentes, según proceda, en la formulación de esas políticas y
programas;
8.
Exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para proteger los derechos
humanos de las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, sea
cual sea su estatus migratorio, incluso en las políticas que regulan la contratación y
colocación de las trabajadoras migratorias, o a que refuercen las medidas existentes,
a que consideren la posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados para idear
métodos innovadores que permitan promover cauces legales de migración a fin de
desalentar la migración irregular, a que consideren la posibilidad de incorporar una
perspectiva de género en las leyes de inmigración para prevenir la discriminación y
la violencia contra la mujer, en particular en la migración independiente, circular y
temporaria, y a que consideren, de acuerdo con la legislación nacional, la posibilidad
de permitir a las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia, la trata de
personas u otras formas de explotación o abuso solicitar permisos de residencia sin
depender para ello de empleadores o cónyuges abusivos, y a que eliminen los sistemas
de patrocinio abusivos;
9.
Alienta a los Gobiernos a adaptar las opciones y las vías de migración
regular de tal manera que facilite la movilidad laboral y el trabajo decente reflejando
la realidad demográfica y del mercado de trabajo, optimice las oportunidades
educativas, defienda el derecho a la vida familiar y responda a las necesidades de los
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A/HRC/41/38.
Resolución 71/256, anexo.
19-22222
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