A/RES/50/58 Página 11 Recordando también la resolución 843 (1993) del Consejo de Seguridad, de 18 de junio de 1993, en la que el Consejo confió al Comité establecido en virtud de su resolución 724 (1991), de 15 de diciembre de 1991, la tarea de examinar las solicitudes de asistencia de los Estados Miembros en virtud de las disposiciones del Artículo 50 de la Carta, y las recomendaciones del Comité en respuesta a las peticiones de asistencia presentadas al Consejo por algunos Estados que tropiezan con problemas económicos especiales debido a la aplicación de las sanciones comerciales y económicas impuestas por el Consejo a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Recordando además la resolución 943 (1994) del Consejo de Seguridad, de 23 de septiembre de 1994, en la que el Consejo invitó al Comité establecido en virtud de su resolución 724 (1991) a que adoptara los procedimientos simplificados que fueran apropiados para agilizar su examen de las solicitudes relativas a casos de asistencia humanitaria legítima, Expresando su reconocimiento porque en los últimos meses el Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) ha adoptado medidas encaminadas a mejorar y acelerar la tramitación de las solicitudes presentadas al Comité, Reafirmando sus resoluciones 48/210, de 21 de diciembre de 1993, y 49/21 A, de 2 de diciembre de 1994, relativas a la asistencia económica a los Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales se imponen sanciones a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Tomando nota de la carta dirigida al Secretario General 17/ en nombre de los ministros de relaciones exteriores de cinco Estados directamente afectados y en particular las propuestas que en ella se formulan respecto de la adopción de medidas concretas, Encomiando los esfuerzos de las instituciones financieras internacionales, de otras organizaciones internacionales y de los Estados que han respondido al llamamiento del Secretario General teniendo presentes en sus programas de ayuda a los Estados afectados los problemas económicos especiales derivados de la aplicación de las sanciones, Encomiando también la atención permanente prestada por las organizaciones intergubernamentales y regionales, en particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea, así como la Iniciativa de Europa Central, a las necesidades de ayuda de los Estados afectados para desarrollar la infraestructura regional de transporte y comunicaciones, Tomando nota del informe del Secretario General, de 25 de enero de 1995, titulado "Suplemento de 'Un Programa de Paz': documento de posición del Secretario General presentado con ocasión del cincuentenario de las Naciones Unidas" 18/, en particular de la sección E del capítulo III sobre la cuestión de las sanciones de las Naciones Unidas, 17/ A/50/189-S/1995/412. 18/ A/50/60-S/1995/1. /...

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