A/RES/50/58
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Tomando nota también del informe del Secretario General, de 12 de
septiembre de 1995, sobre la aplicación de la resolución 49/21 A 19/, y en
particular de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,
1.
Encomia a los Estados limítrofes de la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a los demás Estados ribereños del Danubio y
a todos los demás Estados por las medidas que han adoptado para dar efecto a
las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 713 (1991), de
25 de septiembre de 1991, 757 (1992), de 30 de mayo de 1992, 760 (1992), de 18
de junio de 1992, 787 (1992), de 16 de noviembre de 1992, 820 (1993), de 17 de
abril de 1993, y 1021 (1995) y 1022 (1995), de 22 de noviembre de 1995, e
insta a todos los Estados a que sigan aplicando estrictamente esas
resoluciones;
2.
Expresa preocupación ante la persistencia de los problemas
económicos especiales con que se enfrentan los Estados, en particular los
Estados limítrofes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y
Montenegro), los demás Estados ribereños del Danubio y todos los demás Estados
que se han visto perjudicados por la ruptura de sus relaciones económicas con
la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), por la
perturbación de sus vínculos tradicionales de transporte y comunicaciones en
esa parte de Europa y su repercusión negativa a largo plazo en las economías
de esos Estados;
3.
Reafirma la necesidad apremiante de una respuesta concertada de la
comunidad internacional para hacer frente de manera más eficaz a los problemas
económicos especiales de los Estados afectados habida cuenta de su magnitud y
de la repercusión perjudicial de las sanciones en esos Estados;
4.
Renueva su invitación a las instituciones financieras
internacionales, y en particular al Fondo Monetario Internacional, al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Banco Europeo de Reconstrucción
y Fomento, a que sigan prestando especial atención a los problemas económicos
de los Estados afectados y a la repercusión social negativa de esos problemas,
y a que examinen los medios y arbitrios de movilizar y proporcionar recursos
en condiciones apropiadas para mitigar las persistentes repercusiones
negativas de las sanciones sobre los esfuerzos que realizan los Estados
afectados por lograr la estabilización financiera, así como para desarrollar
la infraestructura regional de transporte y comunicaciones;
5.
Renueva su petición a los órganos, programas y organismos
especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas de que, al
programar sus actividades de desarrollo, tomen en cuenta las necesidades
especiales de los Estados afectados y estudien la posibilidad de prestarles
asistencia con cargo a sus recursos especiales para programas;
6.
Renueva su llamamiento a todos los Estados para que, con carácter
de urgencia, proporcionen asistencia técnica, financiera y material a los
Estados afectados a fin de mitigar los efectos perjudiciales que tiene para
sus economías la aplicación de las sanciones, entre otras cosas, mediante el
examen de la posibilidad de prestar asistencia al fomento de las exportaciones
de los países afectados y a la promoción de las inversiones en sus economías;
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A/50/423.
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