A/RES/50/58
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7.
Alienta a los Estados de la región afectados por la aplicación de
las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponían sanciones a
la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que continúen,
entre otras cosas, cooperando activamente a nivel regional en esferas tales
como la elaboración de proyectos transfronterizos de infraestructura o el
fomento del comercio, a fin de aliviar los efectos perjudiciales de las
sanciones;
8.
Insta a las organizaciones y organismos especializados del sistema
de las Naciones Unidas que prestan asistencia humanitaria a Bosnia y
Herzegovina y a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),
incluido el suministro de materiales y alimentos a la Fuerza de Protección de
las Naciones Unidas y a otros contingentes de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz, a que adopten medidas apropiadas para ampliar el
acceso a los proveedores, particularmente de los Estados afectados por la
aplicación de las sanciones obligatorias impuestas por el Consejo de Seguridad
a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
9.
Pide al Secretario General que adopte todas las medidas
procedentes para aumentar las posibilidades de que los países afectados por
las sanciones participen activamente en la reconstrucción y la rehabilitación
después del conflicto de las zonas de la ex Yugoslavia afectadas por la
crisis, una vez que se logre una solución pacífica, duradera y justa del
conflicto en los Balcanes;
10.
Pide también al Secretario General que siga recabando
periódicamente información de los Estados y de las organizaciones regionales y
de los órganos y organismos interesados del sistema de las Naciones Unidas
acerca de las medidas adoptadas para aliviar los problemas económicos
especiales de esos Estados y que informe al respecto al Consejo de Seguridad y
que presente también un informe sobre la aplicación de la presente resolución
a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones.
89a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1995
F
Asistencia para la reconstrucción y el desarrollo de Djibouti
La Asamblea General,
Recordando su resolución 49/21 F, de 20 de diciembre de 1994, y sus
resoluciones anteriores sobre la asistencia económica a Djibouti,
Recordando también la Declaración de París y el Programa de Acción en
favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990 20/, aprobados
por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos
Adelantados el 14 de septiembre de 1990, así como los compromisos contraídos
en esa ocasión y la importancia asignada a las actividades complementarias de
dicha Conferencia,
20/
A/CONF.147/18, primera parte.
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