A/RES/50/58
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particular de la crítica situación imperante en el Cuerno de África, y
especialmente en Somalia;
2.
Celebra los progresos realizados por el Gobierno de Djibouti y el
Fondo Monetario Internacional en el marco de las negociaciones relativas al
programa de ajuste estructural, y a ese respecto hace un llamamiento a todos
los gobiernos, a las instituciones financieras internacionales, a los
organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y a las
organizaciones no gubernamentales para que respondan de manera apropiada y
urgente a las necesidades financieras y materiales del país;
3.
Considera que la ejecución del programa de desmovilización y del
plan de rehabilitación nacional así como el fortalecimiento de las
instituciones democráticas requieren una asistencia apropiada que se plasme en
un apoyo financiero y material;
4.
Pide que se vuelvan a examinar, con miras a su aplicación, las
recomendaciones de la Misión Interinstitucional de evaluación de las Naciones
Unidas a Djibouti;
5.
Expresa su agradecimiento al Secretario General por sus esfuerzos
para sensibilizar a la comunidad internacional respecto de las dificultades de
Djibouti;
6.
Pide al Secretario General que prosiga sus gestiones encaminadas a
movilizar los recursos necesarios para un programa eficaz de asistencia
financiera, técnica y material a Djibouti;
7.
Pide asimismo al Secretario General que prepare un estudio sobre
los progresos realizados en relación con la asistencia económica prestada a
Djibouti, en fecha oportuna para que la Asamblea General pueda examinar la
cuestión en su quincuagésimo primer período de sesiones.
89a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1995
G
Asistencia para la prestación de socorro humanitario y la rehabilitación
económica y social de Somalia
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 43/206, de 20 de diciembre de 1988, 44/178,
de 19 de diciembre de 1989, 45/229, de 21 de diciembre de 1990, 46/176, de 19
de diciembre de 1991, 47/160, de 18 de diciembre de 1992, 48/201, de 21 de
diciembre de 1993, y 49/21 L, de 20 de diciembre de 1994, y las resoluciones y
decisiones del Consejo Económico y Social relativas a la asistencia de
emergencia a Somalia,
Recordando también la resolución 733 (1992) del Consejo de Seguridad,
de 23 de enero de 1992, y todas las resoluciones posteriores pertinentes, en
las que, entre otras cosas, el Consejo instó a todas las partes, movimientos y
facciones de Somalia a que facilitaran los esfuerzos de las Naciones Unidas,
de sus organismos especializados y de las organizaciones humanitarias para
proporcionar asistencia humanitaria urgente a la población afectada de Somalia
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