A/RES/50/58
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3.
Acoge con beneplácito el incremento de los compromisos y los
fondos prometidos con destino al Programa de reconciliación nacional y de
rehabilitación y recuperación socioeconómicas del Gobierno de Rwanda y pide a
la comunidad internacional que siga prestando apoyo al proceso de
rehabilitación de Rwanda y traduzca esas promesas en asistencia concreta
urgente;
4.
Acoge también con beneplácito el compromiso del Gobierno de Rwanda
de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo el
personal de socorro humanitario en el país, incluido el de las organizaciones
no gubernamentales, y de cooperar con él;
5.
Insta a todos los Estados, a las organizaciones de las Naciones
Unidas, a los organismos especializados y otras organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales y a las instituciones internacionales financieras y de
desarrollo a que sigan proporcionando toda la asistencia financiera, técnica y
material posible, teniendo presente que unos fundamentos económicos sólidos
son esenciales para lograr la estabilidad duradera en Rwanda y para el retorno
y reasentamiento de los refugiados rwandeses;
6.
Exhorta a la comunidad internacional a que continúe prestando
asistencia con miras a aliviar las condiciones intolerables en las cárceles de
Rwanda y a acelerar la tramitación de las causas, y alienta al Gobierno de
Rwanda a que siga procurando mejorar la situación en las cárceles y acelerar
la tramitación de las causas;
7.
Acoge con beneplácito las actas de acusación expedidas
recientemente por el Tribunal Internacional para Rwanda, pide a todos los
Estados que cooperen con el Tribunal con arreglo a lo dispuesto en las
resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y
978 (1995), de 27 de febrero de 1995, mediante el arresto y la detención de
los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario, y alienta al Gobierno de Rwanda a que colabore con
el Secretario General y el Tribunal para establecer una fuerza de protección
eficaz para el Tribunal;
8.
Insta a todos los Estados, en particular a los países donantes, a
que contribuyan generosamente al fondo fiduciario establecido por el
Secretario General el 14 de julio de 1994 para financiar los programas de
socorro humanitario y rehabilitación que se ejecutarán en Rwanda;
9.
Exhorta a todos los Estados que actúen de conformidad con las
recomendaciones aprobadas por la Cumbre de Nairobi de enero de 1995 y la
Conferencia Regional de Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Personas
Desplazadas en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Bujumbura en
febrero de 1995, y con las contenidas en la Declaración de El Cairo, y que
perseveren en sus empeños por lograr la paz en la región de los Grandes Lagos;
10.
Pide al Secretario General que consulte al Gobierno de Rwanda y a
los organismos pertinentes de las Naciones Unidas sobre la naturaleza de una
continuación de la presencia de las Naciones Unidas en Rwanda después del 8 de
marzo de 1996 37/ y sobre la función que esa presencia de las Naciones Unidas
podría cumplir en la promoción de la búsqueda de la paz y la estabilidad
37/
Véase la resolución S/RES/1029 (1995) del Consejo de Seguridad.
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