A/RES/50/58 Página 9 Recordando sus resoluciones anteriores en que se hace un llamamiento a la comunidad internacional para que siga prestando asistencia material, técnica y financiera para la rehabilitación económica de Angola, Recordando también que el Consejo de Seguridad, en sus resoluciones 922 (1994), de 31 de mayo de 1994, 932 (1994), de 30 de junio de 1994, 945 (1994), de 29 de septiembre de 1994, 952 (1994), de 27 de octubre de 1994, 966 (1994), de 8 de diciembre de 1994, 976 (1995), de 8 de febrero de 1995, y 1008 (1995), de 7 de agosto de 1995, en las declaraciones de su Presidente sobre Angola de 11 de mayo de 1995 12/ y 12 de octubre de 1995 13/ y en otras resoluciones relativas a la asistencia internacional para la rehabilitación económica de Angola, había pedido, entre otras cosas, que la comunidad internacional prestase asistencia a Angola, Hondamente preocupada por la crítica situación económica y social reinante en Angola, agravada por las terribles consecuencias de la guerra, que ha destruido la infraestructura económica y social, Destacando que la aplicación en curso de los acuerdos de paz, incluido el Protocolo de Lusaka 14/, fomentará la paz y la estabilidad, creando así condiciones favorables para la rehabilitación económica y social del país, Acogiendo con beneplácito los resultados de la primera Conferencia de Mesa Redonda de Donantes, celebrada en Bruselas del 25 al 27 de septiembre de 1995 en un espíritu de reconciliación y encaminada a movilizar fondos para el Programa de rehabilitación de la comunidad y de reconciliación nacional, y consciente del importante papel que ha de desempeñar la comunidad internacional en lo que respecta a la asistencia a Angola para la rehabilitación de su economía y sus infraestructuras básicas y sociales, así como para el desarrollo de sus recursos humanos, Reconociendo que la reinserción social y económica de los combatientes desmovilizados es esencial para el establecimiento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en Angola, Destacando la necesidad de fortalecer el proceso de remoción de minas de todos los caminos y de las zonas de actividades productivas, mediante una asistencia internacional adecuada y el empeño permanente de todas las partes en Angola, 1. Toma nota del informe del Secretario General, de 12 de septiembre de 1995 15/; 2. Exhorta a todas las partes a que hagan cuanto esté a su alcance por lograr la aplicación cabal y efectiva de los Acuerdos de Paz para Angola 12/ S/PRST/1995/27. 13/ S/PRST/1995/51. 14/ S/1994/1441, anexo. 15/ A/50/424. /...

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