A/RES/60/160
7.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias de índole
constitucional, legislativa, administrativa y de otra índole, según proceda, para
promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que
cooperen en los planos bilateral y multilateral de conformidad con la Declaración a
fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para
8.
proteger los lugares culturales y religiosos de las minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas;
Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos
9.
que los soliciten los servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a
las minorías, incluida la prevención y solución de controversias, para que presten
asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías;
10. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que, de conformidad con su mandato, promueva la
aplicación de la Declaración y, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos y
difunda ampliamente la Guía de las Naciones Unidas para las minorías;
11. Pide a la Alta Comisionada que siga tratando de mejorar la coordinación
y la cooperación entre programas y organismos de las Naciones Unidas en las
actividades relacionadas con la promoción y la protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías y que, en ese empeño, tenga en cuenta la labor
de las organizaciones regionales que se ocupan de los derechos humanos;
12. Acoge con beneplácito las consultas interinstitucionales que la Alta
Comisionada ha celebrado con programas y organismos de las Naciones Unidas
para estudiar cuestiones relativas a las minorías, y exhorta a dichos programas y
organismos a que participen activamente en ese proceso;
13. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a
que sigan contribuyendo a la promoción y la protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
14. Exhorta al Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos a que ejecute plenamente su
mandato, centrando su labor en el diálogo interactivo con las organizaciones no
gubernamentales pertinentes y en el apoyo conceptual a la experta independiente
sobre cuestiones de las minorías y el diálogo con ésta, recomendando, sobre la base
de sus conclusiones, nuevas medidas para la promoción y protección de los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas;
15. Invita a la Alta Comisionada a que solicite contribuciones voluntarias
para facilitar la participación efectiva de representantes de organizaciones no
gubernamentales y personas pertenecientes a minorías, en particular los de países
en desarrollo, en las actividades relacionadas con las minorías organizadas por las
Naciones Unidas, en especial sus órganos de derechos humanos, y al hacerlo,
preste especial atención a garantizar la participación de los jóvenes y las mujeres;
16. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo segundo período
de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos
humanos”.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
3
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