A/RES/56/114 3. Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos; 4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas en lo que respecta a la aplicación de los resultados y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración, así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, entre otras cosas: a) Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos del desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y productivo y una mayor integración social; b) Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas encaminadas a habilitar a las personas que viven en condiciones de pobreza o pertenecen a grupos vulnerables para participar a título voluntario en la creación y el desarrollo de cooperativas; c) Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas fomentando, entre otras cosas, una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista; 5. Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren programas para promover y fortalecer la educación de los miembros, los dirigentes elegidos y los cuadros administrativos profesionales, según proceda, y crear bases de datos estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y su contribución a las economías nacionales, y mejorar las existentes; 6. Invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales e internacionales de cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90; 7. Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, así como con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas preste apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas, y promover un intercambio de experiencias y prácticas recomendables mediante, entre otras cosas, conferencias, cursos prácticos y seminarios en los planos nacional y regional; 8. Pide también al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 2

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