Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
permanente de composición abierta encargado del mejoramiento de la gobernanza y
la situación financiera de la Oficina, que, en el marco de las obligaciones vigentes
de presentación de informes, siga informando sobre la situación financiera de la
Oficina y asegurándose de que esta disponga de recursos suficientes para
desempeñar sus mandatos de forma plena y eficaz;
21. Invita a los Estados y a otras partes interesadas a que hagan nuevas
contribuciones voluntarias al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones
Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y
al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para
Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud;
22. Exhorta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos en los
planos nacional e internacional por eliminar todas las formas de discriminación ,
como el racismo, la intolerancia religiosa, la xenofobia y la discriminación por
motivos de género, entre otras cosas mediante la creación de conciencia, la
elaboración de materiales y programas educativos y, cuando proceda, la elaboración
y aplicación de leyes contra la discriminación;
23. Pone de relieve la importancia de proteger a los miembros vulnerables de
la sociedad, independientemente de su condición, que puedan ser objeto de formas
múltiples agravadas de discriminación y, en este sentido, expre sa su preocupación
por la intensificación de las actividades de los grupos de delincuencia organizada
transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los
migrantes, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condicio nes peligrosas
e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante violación de las leyes
nacionales e internacionales;
24. Exhorta a los Estados Miembros a que apliquen, según proceda, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Nelson Mandela) 23, elaboradas por el Grupo de Expertos encargado de llevar a cabo
esa tarea en su reunión celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) del 2 al 5 de
marzo de 2015, teniendo presentes su espíritu y su propósito y a que intensifiquen
sus esfuerzos para hacer frente al problema del hacinamiento en las cárceles
mediante reformas apropiadas de la justicia penal, que deberían incluir, cuando
proceda, una revisión de las políticas penales y las medidas prácticas para reducir la
prisión preventiva, fomentar la utilización de las sanciones no privativas de libertad
y mejorar el acceso a la asistencia jurídica en la medida de lo posible, y solicita a la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que siga prestando
asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten a este respecto;
25. Invita a los Estados Miembros a que incorporen la perspectiva de género
en sus sistemas de justicia penal, en particular mediante el uso de medidas no
privativas de la libertad para las mujeres, según proceda, y mejorando el tratamiento
de las reclusas, teniendo en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 24, y mediante la formulación y
aplicación de estrategias y planes nacionales para promover la protección plena de
las mujeres y las niñas contra todos los actos de violencia y par a fortalecer la
prevención del delito y la respuesta de la justicia penal ante los asesinatos de
mujeres y niñas relacionados con el género, en particular mediante la adopción de
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23
24
12/17
Resolución 70/175, anexo.
Resolución 65/229, anexo.
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