Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
48. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas pertinentes,
de acuerdo con la situación de cada uno, para asegurar la difusión, utilización y
aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, incluido el estudio y, cuando lo consideren necesario, la
divulgación de los manuales y textos elaborados y publicados por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
49. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, en colaboración y estrecha consulta con los Estados Miembros y dentro de los
límites de los recursos existentes, siga apoyando el aumento de la capacidad y de los
conocimientos en la esfera de las ciencias forenses, incluido el establecimiento de
normas, y la elaboración de material de asistencia técnica para capacitación, como
manuales, recopilaciones de prácticas y directrices útiles y material científico y
forense de referencia, destinado a los agentes del orden y las fiscalías, y
promoviendo y facilitando el establecimiento y la sostenibilidad de redes regionales
de especialistas en ciencias forenses con el fin de mejorar sus conocimientos
especializados y su capacidad para prevenir y combatir la delincuencia organizada
transnacional;
50. Solicita al Secretario General que le presente, en su septuagésimo primer
período de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de los mandatos del
programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal, en el que también se tengan en cuenta las nuevas cuestiones de política y las
posibles respuestas a dichas cuestiones.
80ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2015
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