Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 4, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y los convenios, las
convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo , o de adherirse
a ellos, e insta a los Estados partes en esos convenios, convenciones y protocolos a
que se esfuercen por lograr su aplicación efectiva;
5.
Reafirma que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos representan los instrumentos más
importantes de la comunidad internacional para luchar contra la delincuencia
organizada transnacional y observa con aprecio que el número de los Estados partes
en la Convención es ahora de 186, lo cual constituye una indicación significativa del
compromiso demostrado por la comunidad internacional de comba tir la delincuencia
organizada transnacional;
6.
Recuerda el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional 9 y su resolución 69/197, en la que, entre
otras cosas, se reiteró la necesidad de establecer un mecanismo para el examen de la
aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes, y subraya que
el examen de la aplicación de la Convención es un proceso continuo y gradual y que
es necesario estudiar todas las opciones relativas al establecimiento de un
mecanismo destinado a prestar asistencia a la Conferencia de las Partes en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional en el examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos, y
acoge con beneplácito, en ese sentido, que se convoque una reunión
intergubernamental de participación abierta con miras a analizar esas opciones e
invita a los Estados Miembros a que continúen el diálogo a ese respecto;
7.
Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción a que sigan prestando pleno apoyo al mecanismo de examen
aprobado por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción y observa con aprecio que el número de los Estados
partes en la Convención es ahora de 178, lo cual constituye una indicación
significativa del compromiso demostrado por la comunidad internacional de
combatir la corrupción y los delitos conexos;
8.
Acoge con beneplácito el progreso alcanzado por la Conferencia de las
Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción en el cumplimiento de sus mandatos
respectivos, y exhorta a los Estados partes a que apliquen plenamente las
resoluciones aprobadas por esos órganos, en particular mediante el suministro de
información respecto del cumplimiento de los tratados;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan la capacidad de sus
respectivos sistemas nacionales de justicia penal para investigar, enjuiciar y castigar
todas las formas de delincuencia, al tiempo que apoyan un sistema de justicia penal
eficaz, imparcial, humano y responsable y protegen los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los acusados, así como los legítimos intereses de las
víctimas y los testigos, y a que garanticen el acceso a una asistencia jurídica eficaz
en los sistemas de justicia penal;
10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que siga proporcionando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten
para fortalecer el estado de derecho, teniendo en cuenta también la labor realizada
por otras entidades de las Naciones Unidas en el marco de sus mandatos, y que siga
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