A/RES/52/194 Página 2 Teniendo presente que los programas de microcrédito han beneficiado muy en especial a la mujer y le han permitido mejorar su condición en un mundo en el que hay más mujeres que hombres que viven en la pobreza absoluta y en el que sigue aumentando ese desequilibrio, Reconociendo que los programas de microcrédito, además de contribuir a la erradicación de la pobreza, también han sido un factor que ha contribuido al proceso de desarrollo social y humano, Observando que el desarrollo cualitativo y cuantitativo de las instituciones de microcrédito y su capacidad para beneficiar a los grupos marginados requiere la creación de un entorno propicio, incluso un marco normativo para el sector financiero, así como vínculos con el sector financiero oficial, Teniendo presente la importancia de instrumentos de microfinanciación, como el crédito, el ahorro y servicios comerciales conexos para proporcionar acceso al capital a las personas que viven en la pobreza, Tomando nota de que el suministro de fondos a las instituciones de microcrédito debe ser proporcional a su capacidad de absorción y que se deben desplegar esfuerzos para fortalecer y aumentar esa capacidad, Toma nota también de las referencias positivas en apoyo de la función del microcrédito que figuran en los documentos finales de la Duodécima Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Nueva Delhi los días 7 y 8 de abril de 19972, la Novena Reunión en la Cumbre de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, celebrada en Malé del 12 al 14 de mayo de 19973, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en su 33º período ordinario de sesiones celebrado en Harare del 2 al 4 de junio de 19974, el período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social, celebrado en Ginebra del 30 de junio al 25 de julio de 19975 y la Reunión de Jefes de Gobierno del Commonwealth, celebrada en Edimburgo del 24 al 27 de octubre de 1997, así como en la declaración del Grupo de los Siete sobre cuestiones económicas y financieras, emitida en Denver (Estados Unidos de América) el 21 de junio de 1997, 1. Acoge con satisfacción el inicio, en los últimos años, de diferentes actividades relacionadas con el microcrédito y reconoce que han aportado una importante contribución a la erradicación de la pobreza, el mejoramiento de la condición de la mujer y el mejoramiento del nivel social; 2. Acoge con satisfacción también el resultado de la Cumbre sobre el Microcrédito, celebrada en Washington D.C., del 2 al 4 de febrero de 1997, la cual, por medio de su Declaración y Plan de Acción6, puso en marcha una campaña mundial cuyo objetivo es llegar a los 100 millones de familias más pobres 2 A/51/912-S/1997/406, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año segundo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1997, documento S/1997/406. 3 A/52/222, anexo. 4 A/52/465, anexo II. 5 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 1 (E/1997/97). 6 A/52/113, anexo I. /...

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