Los niños y los adolescentes migrantes
A/RES/69/187
Alentando a los Estados a que adopten medidas alternativas a la detención que
tengan en cuenta como consideración primordial el interés superior del niño y que
respeten los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los adolescentes,
Reafirmando que, en el ejercicio de su derecho soberano a promulgar y poner
en práctica medidas relacionadas con la migración y la seguridad de las fronteras,
los Estados tienen el deber de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud
del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los niños
migrantes, incluidos los adolescentes,
Reafirmando también que todos los niños migrantes, incluidos los adolescentes,
tienen el derecho a estar protegidos por la ley en pie de igualdad y que todas las
personas, independientemente de su estatus migratorio, son iguales ante las cortes y
los tribunales y, al determinarse sus derechos y obligaciones en un juicio, tienen
derecho a comparecer en una audiencia pública y justa ante un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido por la ley,
Consciente de que los riesgos relacionados con la migración irregular que
afrontan los niños, incluidos los adolescentes, pueden tener un impacto negativo en
el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus
derechos políticos y civiles y otros derechos contemplados en la Convención sobre
los Derechos del Niño,
Reconociendo que los Estados, de conformidad con las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, son responsables de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los
migrantes que se encuentren en su jurisdicción territorial, sea cual sea su estatus
migratorio, entre ellos los niños acompañados y no acompañados, incluidos los
adolescentes, y alentando a los Estados a que promuevan sistemas de protección
nacional de la niñez y la adolescencia, en consulta con todos los sectores de la
sociedad, entre ellos las comunidades de migrantes, las organizaciones de la
sociedad civil y otros actores pertinentes,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre
la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos medios para
promover los derechos humanos de los migrantes17, y hace notar los principios y
directrices sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales
recomendados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a
que se hace referencia en dicho informe;
2.
Exhorta a los países de origen, tránsito y destino a que faciliten la
reunificación familiar como un objetivo importante a fin de promover el bienestar y
el interés superior de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, según sea
aplicable de conformidad con la legislación nacional, las garantías procesales y las
disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño2 y sus
protocolos facultativos18, y a que cumplan con las obligaciones de notificación y
acceso consulares establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares7, de manera que los Estados puedan proporcionar asistencia consular
respetuosa de los niños, según proceda, incluida la asistencia letrada;
_______________
17
18
A/69/277.
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm. 27531, y resolución 66/138, anexo.
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