Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los
Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los
límites exteriores de su plataforma continental y que los límites de la plataforma que
determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán
definitivos y obligatorios;
73. Recuerda también que, de conformidad con el artículo 77, párrafo 3, de
la Convención, los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son
independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración
expresa;
74. Observa con satisfacción que un número considerable de Estados partes
en la Convención han presentado a la Comisión información relativa al
establecimiento de los límites exteriores de la plataforma conti nental más allá de
las 200 millas marinas, de conformidad con el artículo 76 de la Convención
y el artículo 4 de su anexo II, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª Reunión de
los Estados Partes en la Convención que figura en el documento SPLOS/72,
párrafo a);
75. Observa con satisfacción también que un número considerable de
Estados partes en la Convención, atendiendo a la decisión adoptada en
la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 41, han transmitido al
Secretario General información preliminar indicativa de los límites exteriores d e la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, una descripción del
estado de preparación y la indicación de la fecha prevista de envío de la
presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención y
en el Reglamento y las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión, y observa
con satisfacción que la Comisión ha recibido presentaciones adicionales a cuyo
envío se hacía referencia en la información preliminar;
76. Observa con satisfacción además que la Comisión 42 ha avanzado en su
labor y está examinando varias presentaciones que se han sometido en relación con
el establecimiento de los límites exteriores de la plataforma con tinental más allá de
las 200 millas marinas;
77. Observa con satisfacción que la Comisión, teniendo en cuenta la decisión
de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 41, ha preparado listas de
sitios web de organizaciones, portales de datos e información y depósitos de datos
donde pueden encontrarse información general y datos científicos y técnicos de
acceso público que pueden ser pertinentes para preparar presentaciones, y ha
incluido esa información en su sitio web;
78. Toma nota de las 22 recomendaciones de la Comisión acerca de las
presentaciones de varios Estados ribereños y acoge con beneplácito que s e pongan a
disposición del público resúmenes de las recomendaciones, de conformidad con el
párrafo 11.3 del anexo III del Reglamento de la Comisión;
79. Hace notar que el examen que realiza la Comisión de las presentaciones
de Estados ribereños de conformidad con el artículo 76 y el anexo II de la
Convención no obsta para que los Estados partes apliquen otros aspectos de la
Convención;
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Véase SPLOS/183.
Véase CLCS/88, CLCS/90 y CLCS/91.
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