Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
servicios y una asistencia adecuados a la Comisión, teniendo en cuenta el aumento
del número de semanas de trabajo;
88. Expresa su reconocimiento a los Estados que han hecho aportaciones al
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución
55/7 para facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión y al fondo
fiduciario de contribuciones voluntarias creado también en virt ud de esa resolución
con el objeto de sufragar los gastos de participación de los miembros de la Comisión
procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta 23, alienta a los Estados
a que hagan aportaciones adicionales a estos fondos y autoriza a que, según proceda,
este último fondo fiduciario se utilice, conforme a los fines previstos en su mandato,
para sufragar los gastos de la participación del Presidente de la Comisión que sea
miembro de ella a propuesta de un país en desarrollo en las Reuniones de los
Estados Partes en la Convención;
89. Autoriza al Secretario General, como medida provisional y con sujeción
a los recursos disponibles en el fondo fiduciario establecido en virtud de la
resolución 55/7 para facilitar la participación de los miembros de la Comisión
procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta, a que, una vez
asignados los fondos necesarios para sufragar los gastos de viaje y las dietas de los
miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo para los períodos de
sesiones de la Comisión en 2016, reembolse a esos miembros los gastos del seguro
médico de viaje con cargo a dicho fondo fiduciario en cada período de sesiones y
con sujeción a un límite razonable que determinará el Secretario General sobre la
base de la información de que disponga sobre el seguro médico de viaje;
90. Toma nota de la información por escrito, proporcionada por el Secretario
General, en respuesta a la solicitud que figura en el párrafo 81 de su resolución
69/245 sobre las opciones de mecanismos para ofrecer cobertura de seguro médico a
los miembros de la Comisión, incluidos sus costos, y expresa su intención de seguir
considerando esta y otras opciones, y, de ser necesario, examinar nuevament e el
mandato del fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 55/7 para
facilitar la participación de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en
desarrollo en las reuniones de esta;
91. Pone de relieve la necesidad de que los miembros de la Comisión
cuenten con un espacio de trabajo más adecuado para desarrollar su labor durante
los períodos de sesiones de la Comisión y sus subcomisiones y, al respecto,
reconoce la información por escrito facilitada por el Secretario General en respuesta
a la solicitud contenida en el párrafo 84 de su resolución 69/245, sobre opciones
para proporcionar dicho espacio adicional de trabajo, y observa que toda
consideración de la posibilidad de realizar modificaciones estructurales al espacio
de trabajo de la Comisión debería tener debidamente en cuenta el próximo
vencimiento del contrato de arrendamiento de los locales actuales de la División y
otras cuestiones planteadas en el estudio sobre las necesidades de locales a largo
plazo en la Sede de las Naciones Unidas en el período 2014-2034 46, así como el
examen conexo de esas cuestiones en la Asamblea General;
92. Reconoce, respecto de las deliberaciones sobre el espacio de trabajo para
el largo plazo, que, en razón de su carácter excepcional, la Comisión tiene
necesidades especiales al respecto, en particular, que ese espacio sea apropiado para
sus funciones, que se cuente con equipamiento técnico adecuado y co ntrol de
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