Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
114. Alienta a los Estados a que aseguren la aplicación efectiva del derecho
internacional aplicable a la lucha contra la piratería, reflejado en la Convención,
exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas con arreglo a su legislación
nacional a fin de facilitar, de conformidad con el derecho internacional, la
aprehensión y el enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de
piratería o los hayan financiado o facilitado, teniendo en cuenta también otros
instrumentos pertinentes acordes con la Convención, y alienta a los Estados a que
cooperen, según proceda, con el fin de perfeccionar su legislación nacional en este
ámbito;
115. Expresa grave preocupación por las amenazas que representan la
piratería y el robo a mano armada en el mar para la seguridad y el bienestar de la
gente de mar y otras personas;
116. Invita a todos los Estados, a la Organización Marítima Internacional, a la
Organización Internacional del Trabajo y a los demás organismos y organizaciones
internacionales competentes a que adopten o recomienden, según proceda, medidas
para proteger el interés y el bienestar de la gente de mar y los pescadores que son
víctimas de los piratas tras su liberación, incluidos servicios de asistencia y
reintegración en la sociedad después del incidente;
117. Observa la cooperación existente entre la Organización Marítima
Internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la
División en lo que respecta a la compilación de legislación nacional en materia de
piratería, observa también que en el sitio web de la División se han publicado copias
de la legislación nacional recibidas por la Secretaría, y alienta a esos órganos a que
sigan cooperando con miras a prestar a los Estados Miembros que así lo soliciten
asistencia para la elaboración de leyes nacionales contra la piratería;
118. Reconoce las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral, así como
los mecanismos de cooperación regional, que se mantienen, de conformidad con el
derecho internacional, para hacer frente a la piratería, incluida la financiación o la
facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada en el mar en la región de
Asia, y exhorta a los demás Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad
de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de coo peración para combatir los
actos de piratería y robo a mano armada contra buques;
119. Expresa gran preocupación por las condiciones inhumanas que padecen
en cautividad los rehenes tomados en el mar y el impacto negativo en sus familias,
pide que se liberen inmediatamente todos los rehenes tomados en el mar y destaca la
importancia de la cooperación entre los Estados Miembr os para hacer frente al
problema de la toma de rehenes en el mar;
120. Acoge con beneplácito a ese respecto la labor que viene realizando el
Programa de Apoyo a los Rehenes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, financiado por la Junta del Fondo Fiduciario para Apoyar las
Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de
Somalia, para asegurar la liberación de los navegantes secuestrados frente a las
costas de Somalia 50;
121. Acoge con beneplácito también los logros recientemente alcanzados en la
lucha contra la piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, que son consecuencia de los esfuerzos que se realizan en los planos
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Véase S/2013/623, párrs. 11 a 13, y S/2014/740, párr. 10.
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