A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
mundial y regional, así como la considerable disminución del número de denuncias
de incidentes de piratería frente a las costas de Somalia, que han alcanzado su nivel
más bajo desde 2006, sigue estando profundamente preocupada al respecto por la
constante amenaza que representan los casos de piratería y robo a mano armada en
el mar en la región que se encuentra frente a las costas de Somalia, observa la
aprobación de la resolución 2246 (2015) del Consejo de Seguridad, de 10 de
noviembre de 2015, así como las declaraciones de la Presidencia del Consejo
de 25 de agosto de 2010 51 y 19 de noviembre de 2012 52, observa también que la
autorización enunciada en la resolución 2246 (2015), así como las resoluciones
pertinentes 53, solo se aplican a la situación existente en Somalia y no afectan a los
derechos, obligaciones o responsabilidades que incumben a los Estados Miembros
en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obl igaciones
dimanantes de la Convención, respecto de ninguna otra situación, y recalca en
particular que no se considerarán un precedente a efectos del derecho internacional
consuetudinario;
122. Observa la labor que sigue realizando el Grupo de Contacto sobre la
Piratería frente a las Costas de Somalia, tras la aprobación de la resolución
1851 (2008) del Consejo de Seguridad, y encomia las contribuciones efectuadas por
todos los Estados a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia;
123. Reconoce la función primordial del Gobierno Federal de Somalia en la
lucha contra la piratería y el robo a mano armada contra buques frente a las costas
de Somalia, reconoce la importancia de que se logre una solución completa y
sostenible de la situación imperante en Somalia y pone de relieve la necesidad de
que se aborden las causas subyacentes de la piratería y se preste asistencia a
Somalia y a los Estados de la región a fin de fortalecer su capacidad institucional
para luchar contra la piratería, incluida la financiación o la facilitación de actos de
piratería, y el robo a mano armada contra buques frente a las costas de Somalia y
hacer comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados en actos de esa
índole;
124. Hace notar que la Organización Marítima Internacional ha aprobado
directrices para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robos a mano
armada perpetrados contra los buques, orientaciones provisionales revisadas para
propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal
privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, recomendaciones
provisionales revisadas para los Estados del pabellón con respecto al empleo de
personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto rie sgo,
recomendaciones provisionales revisadas para los Estados rectores de puertos y los
Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada
a bordo en la zona de alto riesgo, orientaciones provisionales para las compañías
privadas de protección marítima que facilitan personal privado de protección
armada a bordo en la zona de alto riesgo, y orientaciones provisionales para los
Estados del pabellón sobre medidas para prevenir y mitigar la piratería con base en
Somalia;
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51
S/PRST/2010/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2010
a 31 de julio de 2011.
52
S/PRST/2012/24; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2012
a 31 de julio de 2013.
53
Véase la resolución 2246 (2015) del Consejo de Seguridad, primer párrafo del preámbulo.
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