A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar 153. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención, reafirma que sigue siendo necesario que la Organización Marítima Internacional y demás organizaciones competentes ayuden, en particular, a los Estados en desarrollo a aumentar y mejorar su capacidad de búsqueda y salvamento, incluso, según proceda, mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de coordinación de las labores de salvamento, y a adoptar medidas eficaces para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional, y pone de relieve, a este respecto, la importancia de cooperar en la consecución de estos fines, en particular en el marco del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979 72; 154. Observa la labor que vienen realizando la Organización Marítima Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros agentes pertinentes en relación con el desembarco de las personas rescatadas en el mar y hace notar, a este respecto, la necesidad de que se apliquen todos los instrumentos internacionales pertinentes y aplicables y la importancia de la cooperación entre los Estados conforme a lo previsto en esos instrumentos; 155. Observa también que el tema del séptimo Diálogo sobre los Desafíos en materia de Protección del Alto Comisionado para los Refugiados, celebrada en Ginebra los días 10 y 11 de diciembre de 2014, fue “La protección en el mar”; 156. Invita a los Estados a que apliquen las Directrices Revisadas sobre la Prevención del Acceso de Polizones y la Asignación de Responsabilidades para Tratar de Resolver con Éxito los Casos de Polizonaje, aprobadas por la Organización Marítima Internacional el 2 de diciembre de 2010 73; 157. Exhorta a los Estados a que sigan cooperando en la elaboración de enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través del diálogo sobre todos sus aspectos; 158. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para proteger los cables submarinos de fibra óptica y ocuparse debidamente de las cuestiones relacionadas con ellos, de conformidad con el derecho internacional, re flejado en la Convención; 159. Alienta a que, por medio de talleres y seminarios, se aumente el diálogo y la cooperación entre los Estados y las organizaciones regionales y mundiales competentes en lo que respecta a la protección y el mantenimiento de los cables submarinos de fibra óptica, a fin de promover la seguridad de esta esencial infraestructura de comunicaciones; 160. Alienta también a los Estados a que aprueben leyes y reglamentos en que se aborden la ruptura o el deterioro de cables o tuberías submarinos en alta mar, causados voluntariamente o con negligencia culpable por un buque que enarbole su pabellón o por una persona sometida a su jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención; _______________ 72 73 32/59 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1405, núm. 23489. Organización Marítima Internacional, documento MSC 88/26/Add.1, anexo 6, resolución MSC.312(88).

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