A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
153. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de
búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional, incluida la
Convención, reafirma que sigue siendo necesario que la Organización Marítima
Internacional y demás organizaciones competentes ayuden, en particular, a los
Estados en desarrollo a aumentar y mejorar su capacidad de búsqueda y salvamento,
incluso, según proceda, mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros
regionales de coordinación de las labores de salvamento, y a adoptar medidas
eficaces para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las
embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su
jurisdicción nacional, y pone de relieve, a este respecto, la importancia de cooperar
en la consecución de estos fines, en particular en el marco del Convenio
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979 72;
154. Observa la labor que vienen realizando la Organización Marítima
Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y otros agentes pertinentes en relación con el desembarco de las
personas rescatadas en el mar y hace notar, a este respecto, la necesidad de que se
apliquen todos los instrumentos internacionales pertinentes y aplicables y la
importancia de la cooperación entre los Estados conforme a lo previsto en esos
instrumentos;
155. Observa también que el tema del séptimo Diálogo sobre los Desafíos en
materia de Protección del Alto Comisionado para los Refugiados, celebrada en
Ginebra los días 10 y 11 de diciembre de 2014, fue “La protección en el mar”;
156. Invita a los Estados a que apliquen las Directrices Revisadas sobre la
Prevención del Acceso de Polizones y la Asignación de Responsabilidades para
Tratar de Resolver con Éxito los Casos de Polizonaje, aprobadas por la
Organización Marítima Internacional el 2 de diciembre de 2010 73;
157. Exhorta a los Estados a que sigan cooperando en la elaboración de
enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través
del diálogo sobre todos sus aspectos;
158. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para proteger los
cables submarinos de fibra óptica y ocuparse debidamente de las cuestiones
relacionadas con ellos, de conformidad con el derecho internacional, re flejado en la
Convención;
159. Alienta a que, por medio de talleres y seminarios, se aumente el diálogo y
la cooperación entre los Estados y las organizaciones regionales y mundiales
competentes en lo que respecta a la protección y el mantenimiento de los cables
submarinos de fibra óptica, a fin de promover la seguridad de esta esencial
infraestructura de comunicaciones;
160. Alienta también a los Estados a que aprueben leyes y reglamentos en que
se aborden la ruptura o el deterioro de cables o tuberías submarinos en alta mar,
causados voluntariamente o con negligencia culpable por un buque que enarbole su
pabellón o por una persona sometida a su jurisdicción, de conformidad con el
derecho internacional, reflejado en la Convención;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1405, núm. 23489.
Organización Marítima Internacional, documento MSC 88/26/Add.1, anexo 6, resolución MSC.312(88).