Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
161. Afirma la importancia del mantenimiento, incluida la reparación, de los
cables submarinos, que ha de realizarse de conformidad con el derecho
internacional, reflejado en la Convención;
162. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los
ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos
de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de
conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los
Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial al respecto, que es preciso
fortalecer aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad
de los buques y el seguimiento de las organizaciones autorizadas a realizar estudios
y a emitir certificados en su nombre, teniendo en cuenta la entrada en vigor, el 1 de
enero de 2015, del Código para las Organizaciones Reconocidas 74;
163. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración
marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a que establezcan o mejoren la
infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para
asegurar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación de las obligaciones
que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular la Convención,
y, hasta que adopten esas medidas, a que consideren la posibilidad de denegar a
nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la
matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del
pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con
el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los
buques deficientes;
164. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional
aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad
marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la
contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del
transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los
accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, alienta a todos los Es tados
a que participen en el Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la
Organización Marítima Internacional 75 y observa la decisión de esta Organización
de institucionalizar el Plan de Auditorías, con arreglo a la cual se prevé que el uso
del Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la
Organización Marítima Internacional (el Código III) sea obligatorio a partir del 1 de
enero de 2016 76;
165. Acoge con beneplácito la aprobación por la Organización Marítima
Internacional del Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas
Polares (el Código Polar), y alienta a los Estados y a las organizaciones y órganos
internacionales competentes a que apoyen la efectiva aplicación de las disposiciones
del Código Polar que se prevé entren en vigor el 1 de enero de 2017;
166. Observa la labor que viene realizando la Organización Marítima
Internacional en cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques de pasajeros
a la luz de los accidentes recientes, y alienta a los Estados y a las organizaciones y
los órganos internacionales competentes a que apoyen los esfuerzos que se siguen
_______________
74
Organización Marítima Internacional, documento MSC 92/26/Add.1, anexo 1.
Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea.
76
Véase Organización Marítima Internacional, resoluciones de la Asamblea A.1018(26), A.1067(28),
A.1068(28) y A.1070(28).
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