A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar realizando, incluidas las actividades de cooperación técnica, para mejorar la seguridad de los buques de pasajeros; 167. Reconoce que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos, y el aumento de la transparencia y el intercambio de información, en particular entre los sectores dedicados a la seguridad; 168. Alienta a los Estados del pabellón a que adopten las medidas que permitan lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso, la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución; IX El medio marino y los recursos marinos 169. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 170. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados observaron con preocupación que la salud de los océanos y la diversidad biol ógica de los mares se ven afectadas negativamente por la contaminación marina, incluidos los detritos marinos, en especial los plásticos, los contaminantes orgánicos persistentes, los metales pesados y los compuestos nitrogenados, procedentes de varias fuentes marinas y terrestres, entre ellas las actividades navieras y las escorrentías, y que los Estados se comprometieron a tomar medidas para reducir la incidencia y los efectos de esa contaminación en los ecosistemas marinos por medios como la aplicación efectiva de los convenios pertinentes adoptados en el marco de la Organización Marítima Internacional y el seguimiento de las iniciativas pertinentes, como el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra 77, así como a adoptar estrategias coordinadas con tal fin, y que se comprometieron también a tomar medidas, para 2025, basadas en los datos científicos reunidos, al objeto de lograr una reducción significativa de los detritos marinos y de ese mod o prevenir los daños en el medio costero y marino; 171. Alienta a los Estados a que, de conformidad con el compromiso expresado en el documento “El futuro que queremos” y sobre la base de los datos científicos reunidos, adopten medidas, para 2025, al objeto de lograr una reducción significativa de los detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino; _______________ 77 34/59 A/51/116, anexo II.

Select target paragraph3