Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
Peligrosos y su Eliminación 96 y la Organización Marítima Internacional sobre las
reglas para prevenir la contaminación por los buques;
216. Observa la función del Convenio de Basilea en la protección del medio
marino contra los efectos adversos que pueden derivarse de esos desechos;
217. Observa con preocupación las graves consecuencias ambientales que se
pueden producir como resultado de derrames de petróleo o de incidentes de
contaminación por sustancias peligrosas o nocivas, insta a los E stados a que, en
consonancia con el derecho internacional, cooperen, directamente o por medio de
las organizaciones internacionales competentes, e intercambien mejores prácticas en
los ámbitos de la protección del medio marino, la salud y la seguridad huma nas, la
prevención, la respuesta de emergencia y la mitigación y, a este respecto, alienta a
que se emprendan investigaciones científicas, incluidas investigaciones científicas
marinas, y se colabore en este ámbito con el fin de comprender mejor las
consecuencias de los derrames de petróleo o de sustancias peligrosas o nocivas en
el mar;
218. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y
Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, de 1990 97, y el Protocolo sobre
Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Sustancias
Peligrosas y Nocivas, de 2000, de la Organización Marítima Internacional, o
adherirse a ellos, y, a este respecto, consideren la posibilidad de elaborar acuerdos
regionales para intensificar la cooperación internacional a fin de luchar contra
incidentes graves de contaminación por hidrocarburos y sustancias peligrosas y
adherirse a esos acuerdos;
219. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en
el Protocolo de 2010 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad e
Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias
Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de 1996 98;
X
Biodiversidad marina
220. Reafirma la función fundamental que le corresponde en relación con la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas
de jurisdicción nacional;
221. Observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los
órganos intergubernamentales competentes y sus contribuciones en el contexto del
Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta encargado de estudiar
las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad
biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional;
222. Recuerda, a ese respecto, su resolución 69/292, titulada “Elaboración de
un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1673, núm. 28911.
Ibid., vol.1891, núm. 32194.
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Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.17/10.
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