Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
242. Observa que el ruido oceánico puede tener efectos adversos
considerables sobre los recursos marinos vivos, afirma la importancia de disponer
de estudios científicos fiables al hacer frente a este asunto, alienta a que se hagan
nuevas investigaciones, estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los
recursos marinos vivos, observa la labor de los Estados y las organizaciones
internacionales competentes a ese respecto, y solicita a la División que siga
recopilando los estudios científicos verificados por ho mólogos que recibe de los
Estados Miembros y de organizaciones intergubernamentales de conformidad con lo
establecido en el párrafo 107 de la resolución 61/222 y que, según corresponda,
ponga esos estudios, o las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los
interesados en su sitio web;
243. Hace notar la aprobación de las directrices de la Organización Marítima
Internacional para la reducción del ruido subacuático causado por el transporte
marítimo comercial a fin de hacer frente a los efectos adversos sobre la vida marina;
XI
Ciencias del mar
244. Exhorta a los Estados a que, individualmente o en colaboración entre sí
o con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, sigan
tratando de aumentar los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las
aguas profundas, en particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad
y los ecosistemas de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación
científica marina de conformidad con la Convención;
245. Alienta, a este respecto, a las organizaciones internacionales pertinentes
y otros donantes a que consideren la posibilidad de prestar apoyo al Fondo de
Dotación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con miras a
promover la realización de investigaciones científicas marinas conjuntas en la zona
internacional de los fondos marinos apoyando la participación de científicos y
personal técnico calificado de países en desarrollo en los programas, iniciativas y
actividades pertinentes;
246. Observa con preocupación que las amenazas vinculadas a los seres
humanos, como los detritos marinos, las colisiones de buques, el ruido subacuático,
los contaminantes persistentes, los proyectos de construcción en zonas costeras, los
derrames de petróleo y los aparejos de pesca abandonados, pueden, en conjunto,
acarrear graves consecuencias para la vida marina, incluso en los niveles tróficos
superiores, y exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales
competentes a que cooperen y coordinen sus labores de investigación en este sentido
para reducir esas consecuencias y preservar la integridad de todo el ecosistema
marino, respetando al mismo tiempo plenamente los mandatos de las organizaciones
internacionales competentes;
247. Observa la asociación entre la División y la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental respecto de un programa de capacitación sobre investigación
científica marina en el marco de la Convención y alienta a los Estados, las
organizaciones internacionales pertinentes y otros donantes a que consideren la
posibilidad de apoyar la iniciativa;
248. Acoge con beneplácito, a este respecto, que la División y el Instituto
Marítimo de Corea, en cooperación con la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental, hayan puesto en marcha del programa sobre la promoción y la
facilitación de la realización de investigaciones científicas marinas con arreglo a la
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