Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia
organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el
tráfico ilícito de armas de fuego, así como las amenazas a la seguridad marítima,
incluidas la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos
terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones emplazadas mar adentro y
otros intereses marítimos, y observando la deplorable pérdida de vidas y el efecto
adverso de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética
y la economía mundial,
Reiterando la importancia de dispensar un trato justo a los miembros de las
tripulaciones y su influencia en la seguridad marítima,
Reconociendo que los cables submarinos de fibra óptica se utilizan para
transmitir la mayor parte de los datos y las comunicaciones del mundo y, por tanto,
revisten una importancia capital para la economía mundial y la seguridad nacional
de todos los Estados, consciente de que estos cables pueden sufrir daños
intencionados o accidentales como consecuencia del transporte marítimo y otras
actividades y que es importante asegurar el manteni miento, incluida la reparación,
de dichos cables, observando que estos asuntos se han señalado a la atención de los
Estados en diversos talleres y seminarios y consciente de la necesidad de que los
Estados promulguen leyes y reglamentos nacionales para pro teger los cables
submarinos y hacer que los daños a un cable submarino causados voluntariamente o
por negligencia culpable constituyan infracciones punibles,
Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y que redunda en el
interés general de la comunidad internacional que los Estados ribereños cuya
plataforma continental exceda de las 200 millas marinas presenten información
acerca de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200
millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (la Comisión),
y acogiendo con beneplácito que un número considerable de Estados partes en la
Convención hayan hecho presentaciones a la Comisión sobre los límites exteriores
de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, que la Comisión
haya seguido desempeñando sus funciones, incluida la de formular recomendaciones
a los Estados ribereños, y que se pongan a disposición del público r esúmenes de las
recomendaciones 13,
Observando también que numerosos Estados partes ribereños han presentado
información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, como se establece en la decisión de
la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo
de la Comisión y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en
desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención,
así como la decisión que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a) 14,
Observando además que algunos Estados ribereños pueden seguir enfrentando
problemas particulares en la preparación y el sometimiento de presentaciones a la
Comisión,
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Se pueden consultar en el sitio web de la Comisión administrado por la División de Asuntos Oceánicos y
del Derecho del Mar.
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SPLOS/183.
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