Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
274. Alienta a los Estados e invita a las organizaciones intergubernamentales
pertinentes a que tengan plenamente en cuenta la evaluación como parte de distintos
procesos, como el Proceso de Consultas Oficiosas, y reconoce la función de la
evaluación en apoyo de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 106;
275. Recuerda la importancia de asegurar que las evaluaciones, como las
preparadas en el marco del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático, la Plataforma Intergubernamental Científico -Normativa sobre Diversidad
Biológica y Servicios de los Ecosistemas y el Proceso Ordinario, se apoyen
mutuamente y eviten duplicaciones innecesarias, y la importancia de tener en cuenta
las evaluaciones a nivel regional;
276. Toma nota de las opiniones expresadas por los Estados Miembros,
incluidos los miembros de la Mesa del Grupo de Trabajo Plenario Especial, los
observadores y otros participantes en el Grupo de Trabajo, el Grupo de Expertos y la
secretaría del Proceso Ordinario, sobre las enseñanzas extraídas del primer ciclo del
Proceso Ordinario y la necesidad de proseguir el examen de esas cuestiones en el
intervalo entre períodos de sesiones;
277. Observa con aprecio las contribuciones, incluidas las contribuciones en
especie, a los talleres y el sitio web y en apoyo de los miembros del Grupo de
Expertos;
278. Toma nota con aprecio también de las aportaciones al fondo fiduciario de
contribuciones voluntarias establecido conforme al párrafo 183 de la resolución
64/71 al objeto de apoyar las operaciones del primer ciclo de cinco años y durante el
período de operaciones del Proceso Ordinario 107, y expresa al mismo tiempo su
preocupación por la dificultad para recaudar fondos suficientes para el Proceso
Ordinario;
279. Hace notar las importantes limitaciones en materia de recursos humanos
y financieros en que se llevó a cabo el primer ciclo del Proceso Ordinario;
280. Recuerda su decisión, contenida en el párrafo 177 de su resolución
64/71, de que, en el primer ciclo, el Proceso Ordinario se centraría en el
establecimiento de una base de referencia y, en ciclos posteriores, en la evaluación
de tendencias;
281. Decide poner en marcha el segundo ciclo del Proceso Ordinario;
282. Solicita a la Mesa del Grupo de Trabajo Plenario Especial que siga
examinando las enseñanzas extraídas del primer ciclo del Proceso Ordinario, con
miras a la ejecución del segundo ciclo, en particular invitando a los Estados
Miembros, los observadores y otros participantes en el Grupo de Trabajo Plenario
Especial, a través de los Copresidentes, a que contribuyan enviando sus opiniones
por escrito a la Mesa y celebrando una o más reuniones públicas oficiosas con los
Estados Miembros, los observadores y otros participantes en el Grupo de Trabajo
Plenario Especial, y solicita a la Mesa que informe al Grupo de Trabajo Plenario
Especial en su séptima reunión sobre las opiniones recibidas y que distribuya dicha
información antes de celebrarse esa reunión;
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Resolución 70/1.
Véase la resolución 69/245, párr. 278.
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