Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 patrimonio cultural subacuático, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir yacimientos submarinos y llegar a ellos, el pillaje y el aumento del turismo submarino; 9. Reconoce los instrumentos de ratificación y aceptación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 21, de 2001, que se han depositado recientemente, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en esa Convención, y observa en particular las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre el derecho relativo al salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a las Partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón; II Creación de capacidad 10. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar que los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar íntegramente la Convención, beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares y participar plenamente en los foros mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar; 11. Recuerda en este contexto que, en el documento “El futuro que queremos” 10, los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los océanos y los mares y sus recursos y, a ese respecto, pusieron de relieve la necesidad de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de aplicar las disposiciones de la Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el desarrollo sostenible, así como de transferir tecnología, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 22º período de sesiones, celebrado en 2003; 12. Pone de relieve la necesidad de que exista cooperación internacional para crear capacidad, incluida la cooperación intersectorial, en los planos nacional, regional y mundial, a fin de subsanar, en particular, las deficiencias en materia de creación de capacidad en asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar, incluidas las ciencias del mar; 13. Pide que en las iniciativas de creación de capacidad se tengan en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes a que hagan lo posible por asegurar la sostenibilidad de esas iniciativas; 14. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para ase gurar que todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la _______________ 21 Ibid., vol. 2562, núm. 45694. 9/59

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