Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
patrimonio cultural subacuático, el aumento de la capacidad tecnológica para
descubrir yacimientos submarinos y llegar a ellos, el pillaje y el aumento del
turismo submarino;
9.
Reconoce los instrumentos de ratificación y aceptación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 21, de 2001, que se han
depositado recientemente, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de hacerse partes en esa Convención, y observa en
particular las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre
el derecho relativo al salvamento y los principios científicos de gestión,
conservación y protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a las
Partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón;
II
Creación de capacidad
10. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar
que los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países
menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los
Estados ribereños de África, puedan aplicar íntegramente la Convención,
beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares y participar
plenamente en los foros mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los
océanos y el derecho del mar;
11. Recuerda en este contexto que, en el documento “El futuro que
queremos” 10, los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de
los países en desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso
sostenible de los océanos y los mares y sus recursos y, a ese respecto, pusieron de
relieve la necesidad de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de
aplicar las disposiciones de la Convención y los resultados de las principales
cumbres sobre el desarrollo sostenible, así como de transferir tecnología, teniendo
en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina
aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en
su 22º período de sesiones, celebrado en 2003;
12. Pone de relieve la necesidad de que exista cooperación internacional para
crear capacidad, incluida la cooperación intersectorial, en los planos nacional,
regional y mundial, a fin de subsanar, en particular, las deficiencias en materia de
creación de capacidad en asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar,
incluidas las ciencias del mar;
13. Pide que en las iniciativas de creación de capacidad se tengan en cuenta
las necesidades de los países en desarrollo y exhorta a los Estados, las
organizaciones internacionales y los organismos donantes a que hagan lo posible por
asegurar la sostenibilidad de esas iniciativas;
14. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras
internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para ase gurar que
todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los
conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios
para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la
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Ibid., vol. 2562, núm. 45694.
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