A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/181 4 de febrero de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 95 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/52/626/Add.2)] 52/181. Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer coacción política y económica sobre países en desarrollo La Asamblea General, Recordando los principios pertinentes enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas1, en que se establece, entre otras cosas, que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas unilaterales económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos, Teniendo presentes los principios generales que han de regir el sistema comercial internacional y las políticas comerciales para el desarrollo enunciados en las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio, Recordando sus resoluciones 44/215, de 22 de diciembre de 1989, 46/210, de 20 de diciembre de 1991, 48/168, de 21 de diciembre de 1993, y 50/96, de 20 de diciembre de 1995, 1 Resolución 2625 (XXV), anexo. 98-76552 /...

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