A/RES/71/193 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo; 17. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 27/21 3 de nombrar un Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y acoge con beneplácito la labor realizada en el desempeño de su mandato; 18. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato y les solicita también que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, presten la atención debida a la presente resolución y la consideren de manera urgente; 19. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos tomó conocimiento del informe de investigación sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor en que figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la rendición de cuentas 19; 20. Toma nota de la contribución de la primera mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos organizad a por el Consejo de Derechos Humanos en 2015 para aumentar la concienciación sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en los países contra los cuales van dirigidas esas medidas y también en otros países, e invita al Consejo a que prosiga el debate en la segunda mesa redonda bienal en 2017; 21. Invita al Consejo de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando atención y estudiando el modo de hacer frente a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales; 22. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanism os temáticos actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales; 23. Toma nota con interés de las propuestas contenidas en el informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos 5 y solicita al Relator Especial que en el informe que le presente en su septuagésimo segundo período de sesiones incluya más información sobre el proceso relativo a los debates de sus propuestas en el Consejo de Derechos Humanos; 24. Reafirma la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organice un taller sobre las repercusiones de la aplicaci ón de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por las poblaciones afectadas de los Estados contra las cuales van dirigidas, en particular las repercusiones socioeconómicas en las mujeres y los niños; _______________ 19 6/7 A/HRC/28/74.

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