A/RES/58/315
3.
Insta a los Estados Miembros, a la Secretaría y a los órganos competentes
de las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas necesarias para llevar a la
práctica las propuestas, recomendaciones y conclusiones del Comité Especial;
Reitera que los Estados Miembros que en el futuro aporten personal a las
4.
operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas o participen en los
trabajos del Comité Especial durante tres años consecutivos en calidad de
observadores podrán, tras presentar una solicitud por escrito al Presidente del
Comité Especial, pasar a ser miembros del Comité Especial en el período de
sesiones siguiente;
Decide que el Comité Especial continúe, de conformidad con su
5.
mandato, su examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de
mantenimiento de la paz en todos sus aspectos y que analice la aplicación de sus
propuestas anteriores y estudie nuevas propuestas tendientes a aumentar la capacidad
de las Naciones Unidas para cumplir sus obligaciones en este ámbito;
Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo noveno
6.
período de sesiones un informe sobre sus trabajos;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno
período de sesiones el tema titulado “Examen amplio de toda la cuestión de las
operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos”.
92ª sesión plenaria
1° de julio de 2004
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