A/RES/49/47 Página 2 Habiendo examinado el informe de la misión visitadora de las Naciones Unidas enviada a Tokelau en julio de 1994 por invitación del Gobierno de Nueva Zelandia y del Fono (Consejo) General de Tokelau 2/, Habiendo escuchado la declaración del representante de Nueva Zelandia, la Potencia administradora 3/, Tomando nota con satisfacción de la cooperación constante y ejemplar de la Potencia administradora en la labor del Comité Especial relativa a Tokelau y de la prontitud con que ha permitido el acceso de las misiones visitadoras de las Naciones Unidas al Territorio, 1. Reafirma, de conformidad con sus resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV), el derecho inalienable del pueblo de Tokelau a la libre determinación y a la independencia; 2. Expresa su profundo reconocimiento al Ulu-o-Tokelau (suprema autoridad de Tokelau), a los ancianos de Tokelau, al Consejo de Faipule (presidentes conjuntos del Fono General), a los pulenuku (alcaldes de las aldeas) y a los demás representantes del pueblo de Tokelau, así como a la Potencia administradora, por la cortesía, la cooperación y la asistencia brindadas a la misión visitadora de las Naciones Unidas a Tokelau; 3. Toma nota de la solemne declaración a la que dio lectura el Uluo-Tokelau, en nombre del pueblo y de sus dirigentes, en la que indicaba su decidida preferencia por un futuro estatuto de libre asociación con Nueva Zelandia; 4. Toma nota de que el pueblo de Tokelau, por conducto del Fono General, el Consejo de Faipule y otras instituciones, manifestó que estaba dispuesto a asumir plena responsabilidad por el gobierno y a regir sus propios asuntos dentro del marco de una constitución que se está redactando actualmente; 5. Toma nota también de la decisión del pueblo de Tokelau de ejercer su derecho a la libre determinación una vez que se establezcan y entren efectivamente en funcionamiento todas las dependencias del Gobierno, de conformidad con su propia constitución; 6. Acoge Nueva Zelandia de lo concerniente a pueblo de Tokelau con beneplácito las seguridades ofrecidas por el Gobierno de que cumplirá con su obligación ante las Naciones Unidas en Tokelau y acatará los deseos libremente expresados por el con respecto a su estatuto futuro; 7. Aprueba el informe de la misión visitadora de las Naciones Unidas a Tokelau de 1994; 8. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que prosiga examinando esta cuestión e informe al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones. 83ª sesión plenaria 9 de diciembre de 1994 __________ 2/ A/AC.109/2009. 3/ A/C.4/49/SR.5.

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